TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

INVESTIGACIONES DE CHILE C/ CRISTIAN MAURICIO TOBAR POBLETE

Rol

O-36-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236, OBSTRUCCION A LA INVESTIGACIÓN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Camila Riquelme Cisterna, doña Ana María Vega Ramírez y doña Jessica Cofre Hidalgo, con fecha ininterrumpida entre el nueve y veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia de juicio, bajo la modalidad de video conferencia, en causa RIT N° 36-2020 y RUC Nº 1800237761-2, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER TAPIA TORRES, cédula de identidad Nº 17.079.105-3, nacido en San Antonio el 26 de octubre de 1968, casado, comerciante, domiciliado en Calle 21 de mayo 700, San Antonio; CRISTIAN MAURICIO TOBAR POBLETE, Cédula Nacional de Identidad N° 16.576.619-9, nacido en Melipilla el 20 de octubre de 1986, 34 años, casado, contador auditor, apodado pelao, domiciliado en Calle Francia N°2041, Melipilla, ambos representados legalmente por el defensor penal privado don Víctor Neira Duran con domicilio ya registrado en el Tribunal; FABIAN FRANCISCO ABEL SOTO MOLINA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.903.586-7, nacido en Puerto Montt 10 de septiembre de 1964 casado, 36 años, domiciliado en Calle Egaña N°908, Melipilla, representado legalmente por los defensores penales privados doña Solange Paola Huerta Reyes y don Álvaro Pérez con domicilio ya registrado en el Tribunal; FRANCISCO JAVIER VARGAS HERRERA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.362.139-8, nacido en Santiago el 2 de febrero de 1987, 34 años, divorciado, conductor, domiciliado en Calle Jorge Fernández N°1292, Maipú, representado legalmente por el defensor penal privado don Miguel Ignacio Fredes González con domicilio ya registrado en el Tribunal y FABIÁN ERNESTO LARA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad 17.310.199-6, nacido en Santiago el 24 de septiembre de 1989, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Eucaliptus Uno N°1366, Maipú, representado legalmente por el defensor penal privado don Juan Carlos Rivera Fuen

Fundamentos

motivos que habrá dado ella por tal situación. Por su parte recuerda haber encendido la cámara cuando estaban a punto de llegar al domicilio, incluso se lo comentó a los funcionarios que iban con él, y casi al final del procedimiento iba a la casa 269 donde dejó a cargo a la persona de Talagante, donde éste le dice que no tienen nada que ver con la familia del lado, que sus vecinos siempre han sido narcos, tenía que hacer un acta de entrada a ese domicilio, explicar a la persona si fue un error que disculparan, ahí revisa la cámara y ve que no estaba grabando, tuvo que reiniciar el dispositivo y grabar la conversación con la señora de ese domicilio para dejar constancia que no se le había fracturado la reja y la puerta, que no tenía ningún reclamo. - CRISTIAN MAURICIO TOBAR POBLETE: indica que desde el año 2008 hasta el 2019 fue oficial de la PDI, tuvo una carrera muy buena, logró hacer lo que siempre quiso, estuvo dentro de los grupos privilegiados, en el MT0 liderándolo, siempre con buenas calificaciones, en lista Uno. Estando encargado de MT0 de la comuna de Melipilla, a mediados del año 2017 aproximadamente, una integrante de su equipo realizó una investigación donde determinó que en dos domicilios ubicados en Bernardo Leyton 269 y 273, se realizaba la comercialización de droga, por tal motivo había solicitado entrada y registro, la que fue entregada a su equipo el 28 de febrero de 2018, y la inspector que estaba a cargo de esa investigación ya no era parte del equipo porque fue destinada a otra unidad policial, por tal motivo ese día 28 de febrero de 2018 le contesta la llamada telefónica al fiscal Cáceres de la Fiscalía Local de Curacaví, quien le indica que existe una orden de entrada y registro para los domicilios de Bernardo Leyton 269 y 273, comuna de Curacaví; le dio su correo electrónico para que le enviara la orden, una vez recibida le comenta sobre dicha orden a su jefe directo, Subprefecto Vladimir Vega, indicándole además que ese procedimiento lo iban a realizar el 7 de marzo, ya que debían verificar si el movimiento continuaba en esos domicilios y si había alguna variación en el frontis o sus medidas de seguridad, y le pidió que solicitara dos equipos de MT0 para que los apoyara para el registro de cada vivienda, por tal motivo él decidió llamar a MT0 de Talagante y Peñaflor, unidades más cercanas a Melipilla. El día lunes 5 de marzo, les indicó a los integrantes del equipo MT0, Francisco Tapia y Fabián Soto, que concurrieran a los domicilios que se iban a irrumpir para verificar si seguía el movimiento de droga y cómo estaban las propiedades en cuanto a sus medios de seguridad; realizan esas diligencias y le informan que hay movimiento de droga y que no hay cambio en su estructura. Luego, planifica el operativo, designando para ingresar a la casa 269 a Francisco Tapia, inspector Alexis Donoso y Subinspector Fernanda Farías, FZKSTXDSXQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 13:18:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fallo

se decide realizar el allanamiento, se le informó al jefe, todo lo que son los protocolos en ese entonces, había que avisar a la Jefatura Nacional Antinarcóticos que se iba a realizar el procedimiento, cosa a la que ya estaban acostumbrados, asimismo, pidieron colaboración de los funcionarios de drogas de Talagante y Peñaflor para poder allanar los domicilios, esas Brigadas aceptaron la petición a través de sus jefes, y el 7 de marzo de 2018 decidieron materializar la entrada y registro, utilizaron todo el personal disponible de la Brigada de Melipilla, iban alrededor de 30 funcionarios al allanamiento, dentro de ellos iba el Subjefe de Unidad José Araus y el Contralor Occidente Metropolitano, quien iba con su ayudante, velando porque nada malo ocurriese, que no hubieren delitos contra la probidad, esa es la función de él (Contralor). Fueron a allanar estos domicilios, le correspondió estar a cargo de Bernardo Leyton 269, al señor Soto del 273, y Cristian Tobar como encargado del grupo iba a ver los dos domicilios a medida que se fuera encontrando evidencias. Llegaron hasta el sitio del suceso, iba en el primer vehículo de punta de lanza, manejando, recuerda que cuando va en el vehículo enciende la cámara que está utilizando e incluso le dice a sus colegas que iba a empezar a grabar, llegan al inmueble y lo primero que ve es a un tipo en Bernardo Leyton 273 que estaba en una especie de terraza y que se da cuenta que viene la policía, el tipo ve la caravana policial e inmediat

Texto Completo (Preview)

1 / FRANCISCO JAVIER TAPIA TORRES; CRISTIAN MAURICIO TOBAR POBLETE; FABIAN FRANCISCO ABEL SOTO MOLINA; FRANCISCO JAVIER VARGAS HERRERA y FABIAN ERNESTO LARA GONZÁLEZ. RUC N° 1800237761-2 RIT N° 36-2020 PECULADO -OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN y CONFECCIÓN DE PARTE POLICIAL MALICIOSAMENTE FALSO. Melipilla, cinco de marzo dos mil veintiuno. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal

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