Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS ARMANDO MUÑOZ GONZÁLEZ

Rol

O-3-2021

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS El 2 de marzo de 2021 ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Paulina Valenzuela Negrete y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos 3-2021 seguida en contra de LUIS ARMANDO MUNOZ GONZALEZ, chileno, cedula de Identidad N° 19.178.207-0, empleado portuario, nacido en Iquique el 17 de septiembre de 1995, 25 años, casado, estudios medios, domiciliado Oscar Bonilla 2015 de esta ciudad. El Ministerio Público fue representado en la audiencia por la Fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo y la querella que en su oportunidad dedujo Embotelladora Iquique S.A, fue sostenida en el juicio por el abogado Roberto Báez Castillo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Acusación del Ministerio Público y querellante. La fiscalía y querellante acusaron al individualizado como autor material de un delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, fundados en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 12 de Noviembre de 2019 pasada las 15:00 horas en circunstancias que el acusado Luis Armando Muñoz González llego en su vehículo Marca Toyota, modelo Alteza, PPU FLHX-53, junto a una gran de personas hasta la empresa Coca-Cola ubicada en Avenida Arturo Prat N° 96 de Iquique, procedieron a forzar las puertas de entrada para luego ingresar y sustraer diversas especies las cuales acopiaba en su vehículo, siendo sorprendido por carabineros para luego darse a la fuga, encontrando una vez que vuelve al lugar en el interior de su automóvil 2 botellas de whisky Johnny Walker que fueron sacadas desde el interior del lugar por el acusado. QQXSTXBXXR Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 05/03/2021 13:49:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agrega que le perjudica la agravante de responsabilidad Penal del Articulo 12 N“ 10 del Código Penal, esto es, cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia, y le favorece la atenuante de responsabilidad Penal del Articulo 11 N° 6 del mismo Código, esto es, irreprochable conducta anterior. Solicita que se aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. Defensa. La defensa en su alegato de apertura adelantó una tesis absolutoria en relación con el delito que se le imputa, y al efecto cuestionó la calificación jurídica efectuada por los acusadores, solicitando que en caso de dictarse veredicto condenatorio los hechos se encuadren en un delito distinto, al cual haría referencia en su alegato de término. Por su parte el acusado, enterado de sus derechos, se acogió al que le faculta a guardar silencio. TERCERO. Prueba de los acusadores. La fiscalía y querellante con el objeto de acreditar los hechos de la acusación presentaron la siguiente prueba. 1.- Igor Luis Alcayaga Moran. Ingeniero Comercial, gerente de operaciones norte de Embotelladora Iquique S.A. Indicó que el 12 de noviembre fue un día de manifestaciones y desordenes públicos en esta ciudad, y que el día anterior los trabajadores de la embotelladora por inter

Fallo

SE DECLARA 1.- Que se condena a LUIS ARMANDO MUNOZ GONZALEZ ya individualizado, a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 2 Unidades tributarias mensual; y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 N°3, en relación con el artículo 432 del Código Penal cometido en esta jurisdicción el 12 de Noviembre de 2019 en perjuicio de la Embotelladora Coca-Cola, eximiéndole del pago de las costas. 2.- Se le faculta a pagar la multa impuesta por parcialidades, en 4 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, pagaderas el último día del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el presente fallo. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa a la que ha sido condenada, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. 3.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Iquique, por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones leg

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1 C/ LUIS ARMANDO MUNOZ GONZALEZ ROBO LUGAR NO HABITADO RECALIFICADO A HURTO RIT 3-2021 1901223512-K Iquique, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS El 2 de marzo de 2021 ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Paulina Valenzuela Negrete y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los

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