6º Juzgado de Garantía de Santiago

JAIRO ANDRES LOPEZ VILLEGAS C/ NERIO ALFONSO BOSCAN URDENETA

Rol

O-4353-2019

Fecha

4 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 25, 29, 68, 69, 432, 436 inciso 1, todos del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603. SE DECLARA: I. Que se condena a NERIO ALFONSO BOSCAN URDÁNETA ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado el día 12 de junio del año 2019, en perjuicio de Patricio Díaz Gallegos, en la comuna de Estación Central. II. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por expulsión del territorio nacional al sentenciado, de conformidad con el artículo 34 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, concediéndose un plazo de noventa (90) días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, para la tramitación de los decretos correspondientes y proceder a la efectiva expulsión del territorio nacional del sentenciado, ordenando en el intertanto que se mantenga en calidad de internado en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, a la espera de su expulsión. Que además el sentenciado tiene la prohibición de regresar o ingresar al territorio nacional de Chile, durante los diez (10) siguientes años, contados desde la fecha de esta sentencia y si se incumple esta prohibición, se revocará esta expulsión y regresará a cumplir lo que le reste de esta condena, en dicho caso se le considerará como abono desde el día de su detención esto es el 12 de junio del año 2019 hasta el día en que se concrete la expulsión. III. Que se le exime del pago de costas al sentenciado. IV. Que por haber sido condenado NERIO ALFONSO BOSCAN URDÁNETA por el delito de robo con intimidación, cúmplase con lo dispue

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a NERIO ALFONSO BOSCAN URDÁNETA ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado el día 12 de junio del año 2019, en perjuicio de Patricio Díaz Gallegos, en la comuna de Estación Central. II. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por expulsión del territorio nacional al sentenciado, de conformidad con el artículo 34 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, concediéndose un plazo de noventa (90) días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, para la tramitación de los decretos correspondientes y proceder a la efectiva expulsión del territorio nacional del sentenciado, ordenando en el intertanto que se mantenga en calidad de internado en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, a la espera de su expulsión. Que además el sentenciado tiene la prohibición de regresar o ingresar al territorio nacional de Chile, durante los diez (10) siguientes años, contados desde la fecha de esta sentencia y si se incumple esta prohibición, se revocará esta expulsión y regresará a cumplir lo que le reste de esta condena, en dicho caso se le considerará como abono desde el día de su detención esto

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 1900631696-7 R.I.T. 4353 - 2019 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARÍAS FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSOR MARÍA GABRIELA VILLABLA

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