C/ FELIPE ALFONSO CATALÁN MENDOZA
Rol
O-119-2019
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 5 de marzo de 2019 siendo aproximadamente las 09.20 hrs. el acusado FELIPE ALFONSO CATALÁN MENDOZA, mantenía en su poder en su domicilio emplazado en Calle Manuel Ariztía block 639, departamento 303, población Padre hurtado, comuna de Melipilla, dos televisores uno de 32 pulgadas marca Samsung de color negro, un televisor marca LG, de 49 pulgadas de color negro y un DVD marca master LG, especies que habían sido hurtadas, en fecha indeterminada entre el día 28 de febrero 2019 y 1 de marzo de 2019, a la víctima Francisco Jaramillo Barrientos desde su domicilio, siendo avaluadas las especies sustraídas en la suma de $400.000, sabiendo el acusado o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de las especies que mantenía en su poder y al interior de su domicilio. Además el acusado fue sorprendido también en su domicilio, manteniendo en su poder dos monederos; uno de color café en el cual en su interior mantenía 23 envoltorios de papel blanco contenedores de 5 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína; y un monedero color blanco con 14 envoltorios de papel SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 12:43:44 BWEXTXJTXQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 05/03/2021 13:18:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 blanco, contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 3 gramos 600 miligramos, sin contar para ello con las competentes autorizaciones, monederos que arrojó por una ventana ante la presencia de funcionarios de la 24° Comisaria de Melipilla, que se apostaban en las a fueras de su domicilio, incau
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha uno de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Jessica Cofré Hidalgo, en calidad de Juez Presidente; doña Sylvia Alvarado Estay, como Juez redactor y doña Ana María Vega Ramírez, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto mediante la plataforma zoom, el Juicio Oral Rol Único de Causa RUC N° 1.900.244.882-6, Rol Interno del Tribunal Nº 119-2019, seguido en contra de FELIPE ALFONSO CATALÁN MENDOZA, cédula nacional de identidad N° 19.068.060-6, le dicen “Pipe”, nació en Melipilla el 29 de diciembre de 1994, 26 años, soltero, cerrajero, domiciliado en pasaje Empresario Manuel Ariztía, Block 639, departamento 303, población Padre Hurtado, comuna de Melipilla, sujeto actualmente a las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional desde el 6 de marzo de 2019 a la fecha. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Christian Allende Pérez; en tanto, la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Privado, don Luis Rivas Ortíz, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 5 de marzo de 2019 siendo aproximadamente las 09.20 hrs. el acusado FELIPE ALFONSO CATALÁN MENDOZA, mantenía en su poder en su domicilio emplazado en Calle Manuel Ariztía block 639, departamento 303, población Padre hurtado, comuna de Melipilla, dos televisores uno de 32 pulgadas marca Samsung de color negro, un televisor marca LG, de 49 pulgadas de color negro y un DVD marca master LG, especies que habían sido hurtadas, en fecha indeterminada entre el día 28 de febrero 2019 y 1 de marzo de 2019, a la víctima Francisco Jaramillo Barrientos desde su domicilio, siendo avaluadas las especies sustraídas en la suma de $400.000, sabiendo el acusado o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de las especies que mantenía en su poder y al interior de su domicilio. Además el acusado fue sorprendido también en su domicilio, manteniendo en su poder dos monederos; uno de color café en el cual en su interior mantenía 23 envoltorios de papel blanco contenedores de 5 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína; y un monedero color blanco con 14 envoltorios de papel SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 12:43:44 BWEXTXJTXQ ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 05/03/2021 13:18:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 blanco, contenedores de pasta base de co
Fallo
se resuelve, rebajarla en 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, otorgando cuotas para su pago. Que el delito de receptación tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, concurriendo en la especie una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y una circunstancia agravante de responsabilidad el tribunal al aplicar la pena puede recorrer toda su extensión. Luego, en este caso, teniendo presente la extensión del mal causado, que el ofendido recuperó gran parte de las especies sustraídas, por lo el tribunal aplicará la pena en el grado mínimo, la que se fijará en el quantum que se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia atendida la menor extensión del mal causado y que resulte acorde con la gravedad de los hechos que se juzgan. Que en cuanto a la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y a fin de favorecer el cumplimiento efectivo de la pena pecuniaria se resuelve, aplicarla en el mínimo, esto es, en 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales, otorgando cuotas para su pago. VIGÉSIMO: Comiso. Que conforme al artículo 45 de la Ley 20.000, se decreta el comiso de $225.650 (doscientos veinticinco mil seiscientos cincuenta pesos), pues se trata de especies incautadas como instrumentos y efectos del delito en el marco de un procedimiento policial asociadas al delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Que asimismo se decreta el comiso y destrucció
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: FELIPE ALFONSO CATALÁN MENDOZA R.U.C. N° 1.900.244.882-6 R.I.T. N° 119-2019 DELITOS: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y RECEPTACIÓN DE ESPECIES. Melipilla, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha uno de m
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