M.P. C/ REINALDO YÁÑEZ PIZARRO
Rol
O-29-2021
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de enero de 2019, siendo las 19:15 horas aproximadamente, funcionarios de la PDI equipo MT Cero ingresaron con autorización judicial al inmueble ubicado en calle Estación Loncoche N° 0270 de la comuna de Quilicura, lugar en que fue encontrado el imputado arrojando un objeto en el entretecho del inmueble; este objeto consistía en 1 bandeja de plástico de color café con papel aluminio con pasta base de cocaína; además de un plato con pasta base de cocaína. El total de la droga incautada en el domicilio fue de 301.70 gramos de pasta base de cocaína que mantenía en su posesión el imputado sin autorización legal y con ánimo de traficar. Dicha droga y especies las mantenía con el ánimo de traficar” A juicio del Ministerio Publico estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la ley Nº20.000, en grado de consumado, en el que le atribuye al acusado una participación en calidad de autor. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor sostuvo concurrir respecto del acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica por haber sido condenado por delito de la misma especie. En razón de lo anterior, solicitó se le condene a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura, la Fiscalía expuso que en esta audiencia presentará prueba testimonial, específicamente la de los policías que ejecutaron la orden de entrada y registro, documental y otros medios, con la cual acreditará los hechos de la acusación, que dicen relación con la posesión por el acusado de pasta base de cocaí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de marzo del año en curso, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°29-2021, seguida en contra de REINALDO YÁÑEZ PIZARRO, cédula de identidad N°12.483.217-9, nacido en Santiago el día 19 de agosto de 1973, 47 años, casado, apodado “Pitufo”, hojalatero, domiciliado en Estación Loncoche N°0270, Villa Los Prados de la comuna de Quilicura. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Rojas Rubilar; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Jaime Herrera Naranjo, ambos con domicilio y forma de notificación debidamente registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 31 de enero de 2019, siendo las 19:15 horas aproximadamente, funcionarios de la PDI equipo MT Cero ingresaron con autorización judicial al inmueble ubicado en calle Estación Loncoche N° 0270 de la comuna de Quilicura, lugar en que fue encontrado el imputado arrojando un objeto en el entretecho del inmueble; este objeto consistía en 1 bandeja de plástico de color café con papel aluminio con pasta base de cocaína; además de un plato con pasta base de cocaína. El total de la droga incautada en el domicilio fue de 301.70 gramos de pasta base de cocaína que mantenía en su posesión el imputado sin autorización legal y con ánimo de traficar. Dicha droga y especies las mantenía con el ánimo de traficar” A juicio del Ministerio Publico estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la ley Nº20.000, en grado de consumado, en el que le atribuye al acusado una participación en calidad de autor. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor sostuvo concurrir respecto del acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica por haber sido condenado por delito de la misma especie. En razón de lo anterior, solicitó se le condene a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 unidades tributarias mensuales, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el comiso de los instrumentos y efectos del delito y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura, la Fiscalía expuso que en esta audiencia presentará prueba testimonial, específicamente la de los policías que ejecutaron la orden de entrada y registro, documental y otros medios, con la c
Fallo
fallo en que consta que el día 20 de febrero de 2015, Reinaldo Yáñez Pizarro fue condenado a la pena de 5 años y un día días de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, ocurrido el día 26 de marzo de 2013. Por lo expuesto, el Ministerio Público mantuvo la pretensión punitiva de la acusación, más las accesorias legales, multa, comiso y costas. II.- La defensa a su turno, pidió imponer la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, para lo cual solicitó compensar la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, que reconoció concurrir respecto del encausado, con la atenuante del artículo 11 N°9, la que pidió reconocer. En cuanto a la multa pidió la rebaja a 10 UTM con cuotas para su pago. DÉCIMO TERCERO: Atenuantes y agravantes. I.- Que en lo referente a la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos alegada por la defensa, prevista en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, será acogida por este tribunal, ya que los dichos vertidos voluntariamente por este en el marco del juicio oral, fueron pormenorizados y resultaron coincidentes con el resto de las probanzas, ya que Reinaldo Yáñez Pizarro reconoció haber mantenido la droga que le fue incautada en su poder, y que la finalidad de aquello era su venta. II.- Que por otra parte,
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- 1 - Santiago, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de marzo del año en curso, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a
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