C/ VÍCTOR MANUEL MORAGA PALOMINOS
Rol
O-2446-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Víctor Manuel Moraga Palominos, cédula de identidad N° 17.102.390-4, 32 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Alpatacal N° 1897 de la comuna de Estación Central, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora privada Haslie Bustamante, y en presencia del abogado querellante por AGROSUPER Octavio Pérez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 14 de julio de 2020 alrededor de las 08:00 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas Claudio Llancapán Riquelme y Eduardo Huerta Lienán se desplazaban a bordo del camión PPU KFHY-72 realizando sus labores de distribuidores de productos de la marca AGROSUPER, mientras se desplazaban por el sector de Av. Costanera Sur con Las Estrellas en la comuna de Cerro Navia, fueron interceptados por un vehículo color negro, el cual se posicionó delante del camión, y por un vehículo Hyundai gris el cual se posicionó detrás del camión, de los cuales descendió el imputado Víctor Manuel Moraga Palominos, y varios sujetos más, con sus rostros cubiertos con mascarillas tapabocas y premunidos de armas con apariencia de fuego, intimidaron a las víctimas apuntándolos directamente al cuerpo, obligándolos a bajar del camión señalándoles “bájate conchetumadre, apúrate”, registrándoles sus vestimentas, apropiándose los imputados del camión y su carga dándose a la fuga con el camión y toda su carga junto a los vehículos que interceptaron a las víctimas. Alrededor de las 11:20 horas, el imputado referido y varios sujetos más, fueron sorprendidos mientras cargaban las especies sustraídas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ricardo Peña, a saber, Parte policial Nº 4842, de la 21ª Comisaría de Estación Central., la declaración de los funcionarios de Carabineros Carlos Olate Tiznado, Alejandro Villegas Martínez y Cristian Quezada Rubio, la declaración víctimas Eduardo Huerta Lienán y Claudio Llancapán Riquelme, el Informe técnico vehículo placa patente única CTLD.33, el informe técnico vehículo placa patente única CLRP.56, Sets de reconocimiento fotográfico, Fotograma de delito sacado de videos de seguridad y el video de seguridad, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Víctor Manuel Moraga Palominos, cédula de identidad N° 17.102.390-4, 32 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Alpatacal N° 1897 de la comuna de Estación Central, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora privada Haslie Bustamante, y en presencia del abogado querellante por AGROSUPER Octavio Pérez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día 14 de julio de 2020 alrededor de las 08:00 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas Claudio Llancapán Riquelme y Eduardo Huerta Lienán se desplazaban a bordo del camión PPU KFHY-72 realizando sus labores de distribuidores de productos de la marca AGROSUPER, mientras se desplazaban por el sector de Av. Costanera Sur con Las Estrellas en la comuna de Cerro Navia, fueron interceptados por un vehículo color negro, el cual se posicionó delante del camión, y por un vehículo Hyundai gris el cual se posicionó detrás del camión, de los cuales descendió el imputado Víctor Manuel Moraga Palominos, y varios sujetos más, con sus rostros cubiertos con mascarillas tapabocas y premunidos de armas con apariencia de fuego, intimidaron a las víctimas apuntándolos directamente al cuerpo, obligándolos a bajar del camión señalándoles “bájate conchetumadre, apúrate”, registrándoles sus vestimentas, apropiándose los imputados del camión y su carga dándose a la fuga con el camión y toda su carga junto a los vehículos que interceptaron a las víctimas. Alrededor de las 11:20 horas, el imputado referido y varios sujetos más, fueron sorprendidos mientras cargaban las especies sustraídas del camión de las víctimas en las inmediaciones de calle Lemuy con La Bahía, en la comuna de Estación Central, lugar en el cual se encontraban en compañía de otros sujetos, los que al ver la presencia policial se dieron a la fuga en distintas direcciones siendo seguidos por personal policial, momentos en que el imputado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 nº 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 22, 28, 50, 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Víctor Manuel Moraga Palominos, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 14 de julio de 2020, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que no reuniendo en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le sustituye al encausado la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir la misma de manera efectiva, la que se le contará desde el día 14 de julio de 2020, fecha a partir de la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. IV.- Que el Ministerio Público y la parte querellante renunciaron a los plazos y recursos. Ejecutoriado el fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.970. A fin de cumplir con lo ordenado por ésta y su Reglamento, si no se hubiese tomado muestra de AD
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Poder Judicial Santiago, dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ricardo Peña, a saber, Parte policial Nº 4842, de la 21ª Comisaría de Estación Central., la declaración de los funcionarios de Carabineros Carlos Olate Tiznado, Alejandro Villegas Martínez y C
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