HERRERA/EMPRESAS ALBADE S.P.A.
Rol
O-694-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece LILIAN ALEXANDRA HERRERA MORALES, cesante, domiciliada en Concepción, calle 110 n° 1865, Las Princesas quien y tiempo forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 171, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado con declaración de la existencia de la relación laboral, Nulidad de despido, Cobro de indemnizaciones y Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de sus ex empleadoras CONSTRUCTORA ALBADE LIMITADA, con domiciliada en Concepción, calle Bulnes 1197, representada por don ALDO MARIO BAVESTRELLO DELLA TORRE, arquitecto o por quien lo represente conforme al art 4 del Código del Trabajo, y de don ALDO MARIO BAVESTRELLO DELLA TORRE, arquitecto, domiciliado en esta ciudad de Concepción, calle Bulnes 1197, y finalmente en contra de EMPRESAS ALBADE SPA, representada por ALDO MARIO BAVESTRELLO DELLA TORRE en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Relación circunstanciada de los hechos. Con fecha 10 de agosto de 2015, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por don ALDO MARIO BAVESTRELLO DELLA TORRE, para trabajar para él, en calidad de administradora y vendedora, labor por la cual le pagaría la suma de $ 600.000, más imposiciones y comisiones por ventas equivalentes a un 1 % de precio de venta de cada inmueble que vendiera, sea que estas sean de propiedad personal de él, o de una de sus empresas, como CONSTRUCTORA ALBADE LIMITADA, ALBADE SPA, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DISAR LITDA, INVERSIONES Y HOTELERA RAPALLO LIMITADA; CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MESSINA SPA, y otras más que usa el demandado para eludir pagos y obligaciones. Así también, desde esa fecha administró el edificio TORRE ITALIA TORRE 2, ubicado en José Abelardo Nuñez 100 de la ciudad de Chiguayante, en la cual se debía encargar de cobrar y percibir los gastos comunes, solucionar problemas a los propietarios y/o arrendatarios etc., los pagos se los rendía al demandado mensualmente. Además se le encargó la administración de los locales comerciales del edificio de calle Bulnes N° 1197 de Concepción, realizando la misma función que en el edifico anteriormente señalado. Otra función que correspondía a sus labores, era la administración de algunos locales comerciales de edificio Torre Messina de O’Higgins 175; gestionar documentos, inscripciones, alzamientos etc., ante los Conservadores de Bienes Raíces de Concepción y Chiguayante, gestionar sus cuentas corrientes en el Banco de Chile, Banco Santander Chile, ante empresas como Claro Chile S.A., Movistar, organismos Públicos como Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República. Señala que llega a tal nivel la cantidad de obligaciones que exigía cumplir el demandado dentro de su calidad de empleada de su confianza, que debe concurrir a matricular a su hijo Antonio a la Universidad del Desarrollo, en la carrera Ingeniería Industrial, en el año 2018, donde firma como apoderada y suscribe pagaré por él, para los estudios de su hijo. Además pagaba sus cuentas personales y de las empresas demandadas. Las funciones que señala las realizaba para el conjunto de las tres demandadas, que constituyen un solo empleador, cambiando el demandado Sr. Bavestrello de sociedades como era su conveniencia. Lo anteriormente señalado corresponde a la parte de sus funciones que correspondía a la administración, cumpliendo además, por un bajísimo sueldo, con la función de venta de los inmuebles que me encargara el demandado en construcciones de propiedad de sus empresas, como en Torre Messina, Edificio Italia 2, Bulnes 1197 de esta ciudad. Por esta labor, le pagaría además el 1 % del valor de venta total de cada inmueble, adeudándome a la fecha las comisiones por las siguientes ventas: 1.- Departamento 1002 y estacionamiento 5 por la suma de 5.658, 96 UF. 2.- Departamento 1001 por 1.617, 62 UF 3.- Depar
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 162, 168, y siguientes, 425 y 446 del Código del Trabajo; y demás normas legales solicita se sirva tener por interpuesta demanda por Despido Injustificado, con declaración de la existencia de la relación laboral, y Cobro Indemnización y de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de mis ex empleadoras , EMPRESAS ALBADE SPA, CONSTRUCTORA ALBADE LIMITADA y ALDO MARIO BAVESTRELLO DELLA TORRE, acogerla a tramitación y acogerla en todas sus partes en definitiva, y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. $650.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo 2.- $325.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas, por 15 días trabajados en el mes de febrero de 2019. 3.- Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado: a.- Cotizaciones de Salud: En FONASA, por el periodo del 10 de agosto de 2015 al 15 del mes de Febrero de 2019zón de $650.000.- mensuales. b.- Cotizaciones Previsionales: En la AFP Provida, por el periodo del 10 de Agosto de 2015 al 15 del mes de febrero de 2019, a razón de $650.000.- mensuales. c.- Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por el periodo del 10 de Agosto de 2015 al 15 del mes de febrero de 2019, a razón de $650.000.- mensuales 4.- Remuneraciones de los siguientes
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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veinte VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece LILIAN ALEXANDRA HERRERA MORALES, cesante, domiciliada en Concepción, calle 110 n° 1865, Las Princesas quien y tiempo forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 171, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido
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