MP C/ MIGUEL ANGEL OBREQUE NÚÑEZ
Rol
O-1887-2021
Fecha
28 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Miguel Ángel Rojas Thiele, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100190280-3, RIT 1887-2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Miguel Ángel Obreque Núñez, RUN 15.259.166-7, 38 años, trabaja en la construcción, domiciliado en Pasaje Lago Peñuelas 461 villa Los Lagos Labranza, fono 969167433, representado por el abogado Defensor Penal don Iván Alberto Espinoza Ugarte, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 28 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 01:20 horas, el imputado fue sorprendido en calle El Bosque con calle Uno Oriente de Temuco, infringiendo cuarentena dispuesta por la autoridad sanitaria para prevenir contagios por COVID 19, sin permiso. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde al requerido Miguel Ángel Obreque Núñez participación en calidad de autor. 3° Que se aplica la pena multa que pide el Ministerio Público, coherente con el mínimo caudal y facultades del requerido, más disminuido aún por la situación de pandemia que al mundo y al país afecta. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 30, 50, 69, 70 y 318 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido Miguel Ángel Obreque Núñez, RUN 15.259.166-7, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 28 de febrero de 2
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido Miguel Ángel Obreque Núñez, RUN 15.259.166-7, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 28 de febrero de 2021. SVZFTXXRXE Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 04/03/2021 14:46:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención que ha experimentado el sentenciado por el procedimiento de rigor. IV.- Que, teniendo presente que la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal
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Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Miguel Ángel Rojas Thiele, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100190280-3, RIT 1887-2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Miguel Ángel Obreque Núñez, RUN 15.259.166-7, 38 años, trabaja en la construcción, dom
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