HECTOR FAUNDEZ LEIVA C/ JOSÉ ULISES MARTÍNEZ RIFFO
Rol
O-12304-2020
Fecha
28 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Miguel Ángel Rojas Thiele, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001168301-1, RIT 12.304-2020, ha requerido en procedimiento simplificado a José Ulises Martinez Riffo, RUN 19.763.831-1, 23 años, cesante, domiciliado en Manuel Gandarillas 425 Santa Rosa Temuco, fono 50189373, correo martinezriffo110@gmail.com, representado por el abogado Defensor Penal don Iván Alberto Espinoza Ugarte, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 18 de noviembre de 2020, en horario de toque de queda, alrededor de las 00:20 horas, el requerido JOSE ULISES MARTINEZ RIFFO, fue fiscalizado por personal del Ejército, mientras transitaba por la intersección de Avenida Prat con Los Poetas de la ciudad de Temuco. El requerido no contaba con salvoconducto o autorización que lo habilitase a transitar en dicho horario, luego de decretarse estado de catástrofe y se dictarse resolución exenta del Ministerio de Salud N° 202 de 22 de marzo de 2020, que establece que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas y resolución exenta N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020, que dispone la obligación de los habitantes de la República de permanecer en sus residencias habituales entre las 22:00 y las 05:00 horas, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las anteriores prorrogadas por resolución exenta Nº 341 de 12 de mayo de 2020 y Nº 520 de 8 de julio del año en
Fallo
se declara: I.- Que se condena al requerido José Ulises Martinez Riffo, RUN 19.763.831-1, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 18 de noviembre de 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención que ha experimentado el sentenciado por el procedimiento de rigor. IV.- Que, teniendo presente que la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. WGHJTXLQXE Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 04/03/2021 14:45:5
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Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Miguel Ángel Rojas Thiele, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001168301-1, RIT 12.304-2020, ha requerido en procedimiento simplificado a José Ulises Martinez Riffo, RUN 19.763.831-1, 23 años, cesante, domiciliado en Manue
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