MUÑOZ/CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A.
Rol
O-440-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y manifestando que nada le consta sobre las afirmaciones contenidas en la demanda porque no tuvo vinculación alguna con los trabajadores, no mandata a las constructoras ni mantiene vinculación jurídica alguna para la contratación de sus trabajadores, desconoce el contenido de los contratos y los finiquitos de los demandantes, que según lo expuesto en la demanda habrían sido suscritos por la causal de mutuo acuerdo de las partes, otorgados de manera libre y espontánea por lo que tienen poder liberatorio respecto de las asignaciones ahí expresadas, el vínculo laboral que existía entre los demandantes y la demandada principal se extinguió por mutuo acuerdo, y no por despido, por lo que no corresponde acceder a la nulidad del mismo como se pretende, esa causal no está dentro de los supuestos que contempla la norma legal . En la demanda no se explica el hecho que origina la responsabilidad que se le atribuye, ni indica cuál sería la situación de facto exclusiva por la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota eventualmente se vería obligado subsidiaria o solidariamente respecto de las obligaciones que eventualmente existirían entre los demandantes y la empresa demandada. El hecho de que la demandada principal con SERVIU Arica y Parinacota efectivamente hubieren desarrollado proyectos ejecutados por el empleador, no convierte de manera automática a los trabajadores de dicha empresa en trabajador subcontratado, no se explica si concurren los requisitos para ello y además la obra Construcción Plaza Pública de Caquena, Putre, región de Arica y Parinacota, a la época de la interposición de la demanda, no estaba en ejecución, debiendo circunscribirse cualquier responsabilidad que se le atribuya al periodo en que efectivamente los actores hayan prestado servicios en régimen de subcontratación. Por lo demás antes de hacer los pagos a las empresas contratistas se ejerce el derecho de información. No se reúnen los requisitos para entend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de las demandas interpuestas por don Benito Egaña Villalobos, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 17.363.370-K, domiciliado en Carrizal Manquehue s/n, Combarbalá; don Carlos Muñoz Geraldo, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 12.770.617-4, domiciliado en pasaje Luis Gallardo 467, Ovalle, don Julio Sepúlveda Gutiérrez, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 7.516.060-7, domiciliado en calle Juan Ignacio Bolívar N° 2322, La Serena, y de don Pedro Ardiles Carvajal, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 16.324.271-0, domiciliado en calle Sergio Flores Campusano 22, Ovalle, en contra de CONSTRUCTORA GRUPO NORTE S.A, rol único tributario Nº 76.123.497-8, representada legalmente por la Liquidadora Titular a doña Ximena Vera Barrientos, abogado, domiciliada en Américo Vespucio Norte N° 2700 Of. 406, comuna de Vitacura, Santiago, de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN COQUIMBO, servicio público descentralizado, rol único tributario Nº 61.816.000-9, representada legalmente por Oscar Enrique Gutiérrez Seguel, con domicilio en calle Almagro Nº 372, La Serena y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN ARICA Y PARINACOTA, servicio público descentralizado, rol único tributario N° 61.813.000-2, representado legalmente por don Francisco Meza Hernández, con domicilio en calle 18 de septiembre Nº 122, Arica. Señalan que comenzaron a trabajar para la empresa AB Limitada, siendo traspasados en marzo de 2018 como trabajadores a la empresa Constructora Grupo Norte S.A, prestando servicios en el área de la construcción en la comuna de La Serena y Vicuña en las obras Parque Urbano Lambert y Parque La Pampilla que se adjudicó su empleador por encargo de Serviu Región de Coquimbo; posteriormente en marzo de 2018, mediante anexo de contrato, se le envió a prestar servicios a la obra Construcción Plaza Pública de Caquena, Putre, región de Arica y Parinacota por encargo de Serviu Región de Arica y Parinacota. Sobre el término de la relación laboral señalan que con fecha 13 de febrero de 2019, en el caso de don Pedro Ardiles, y 5 de febrero de 2019 en el caso de los demás, se puso término a la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes; los días 25 y 26 de febrero y el 26 de marzo todos de 2019 suscribieron ante notario los respectivos finiquitos, por la causal de mutuo acuerdo de las partes, reconociéndoseles el derecho a pago de una serie de prestaciones e indemnizaciones laborales, comprometiéndose Constructora Grupo Norte S.A. a su pago en cuatro cuotas, sin haber dado cumplimiento a ello. Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, al momento del término de la relación laboral y de la suscripción de los finiquitos, no se encontraban pagadas de manera íntegra las cotizaciones de salud, previsionales y de seguro de cesantía, de octubre de 2018 a febrero de 2019, incurriendo Constructora Grupo Norte S.A., en la figura tipificada
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de autos. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a las partes que comparecieron al juicio, a la demandada Grupo Norte S.A. notifíquese la sentencia por cédula, para tal efecto exhórtese. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-440-2019. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de las demandas interpuestas por don Benito Egaña Villalobos, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 17.363.370-K, domiciliado en Carrizal Manquehue s/n, Combarbalá; don Carlos Muñoz Geraldo, chileno, dependiente, cédula nacional de identidad número 12.770.617-4, domic
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