ACCILIEN/COMERCIAL Y SERVICIOS BC LTDA
Rol
M-2644-2020
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos idénticos el 25 de noviembre. Que tiene la obligación de estar, es atendedor, recaudador, aseador de la isla, debía estar pendiente por lo menos en el primer hecho pudiendo haberse evitado el segundo. Se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó por sus propios argumentos. Que como hechos no controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Funciones desarrolladas. 3. Remuneración percibida. Y como hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancias del despido y en su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido del empleador y cumplimiento de las formalidades del mismo. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Conceptos y montos. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba y su rendición en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo con las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que conforme los antecedentes allegados, el análisis de las probanzas hecho precedentemente, y habida consideración a que no está controvertido entre las partes la existencia de la relación laboral, la que se inició el día 24 de mayo de 2017, se le contrató al demandante para realizar labores de “atendedor en venta de isla, recaudador y cobrador, aseo y mantención de islas, jardines, baños e instalaciones”. Que se suscribió un contrato para tal efecto, de naturaleza indefinida. Que trabajó en la estación distribuidora de combustibles Copec ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda Nº 5903, comuna de Cerrillos, manteniendo una jornada de trabajo estaba distribuida en 45 horas semanales, de acuerdo con los siguientes turnos rotativos: a. Turno Mañana: De 08:00 a 16:00 horas. b. Turno Tarde: De 16:00 a 00:00 horas. c. Turno Noche: De 00:00 a 08:00 horas. Todos los turnos tenían un intervalo de 30 minutos para colación. Además, tenía un día de descanso a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, BEAUVAIS ACCILIEN, CI N° 26.018.470-9, domiciliado en calle Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago, representado por la abogada Susana Alejandra Lavarello Millán, del mismo domicilio; y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, a COMERCIAL Y SERVICIOS BC LTDA., RUT: 76.015.462-8, cuyo representante legal es doña Luisa Margarita Bauerle Castillo, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda Nº 5903, comuna de Cerrillos, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 24 de mayo de 2017ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse en calidad de “atendedor en venta de isla, recaudador y cobrador, aseo y mantención de islas, jardines, baños e instalaciones”. Que se suscribió un contrato para tal efecto, de naturaleza indefinida. Que durante toda la vigencia de la relación laboral laboró en la estación distribuidora de combustibles Copec ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda Nº 5903, comuna de Cerrillos. La jornada de trabajo estaba distribuida en 45 horas semanales, de acuerdo con los siguientes turnos rotativos: a. Turno Mañana: De 08:00 a 16:00 horas. b. Turno Tarde: De 16:00 a 00:00 horas. c. Turno Noche: De 00:00 a 08:00 horas. Todos los turnos tenían un intervalo de 30 minutos para colación. Además, tenía un día de descanso a la semana y dos domingos libres al mes. Que la remuneración mensual actual ascendía a la suma de $498.467.-, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración compuesta de sueldo base mensual, gratificación legal y un bono de imagen. 2.- Término de la relación laboral. El día Jueves 11 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 00:30 horas, en circunstancias en las que se encontraba prestando sus servicios, fue víctima de un asalto al interior de su lugar de trabajo. Luego de lo anterior, se comunicó inmediatamente con la Jefa de Estación, doña Luisa Bauerle, quien transcurridos algunos minutos llegó hasta el lugar. Acto seguido, le reprochó por no haber intentado repeler el asalto y lo despidió verbalmente sin invocar causa legal alguna, no dándole mayores antecedentes al respecto ni entregándole carta de despido en dicha oportunidad. Luego de su despido recogió sus pertenencias y se retiró desanimado del lugar, no estando de acuerdo con la forma en la que se llevó a cabo el término de la relación laboral. Respecto a la carta de despido, señala que jamás recibió dicho documento en su domicilio, por lo que ignora los reales motivos que fundaron dicha determinación. 3.- Peticiones concretas. Se declare que el despido del que fue sujeto el trabajador es injustificado, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, por un monto de $498.467.- o lo que S.S. estime pertinente. 2) Que se condene a la demandada al pago de la indemni
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado impetrada por Beauvais Accilien en contra de Comercial y Servicios BC Ltda. II.- Que se condena al demandado al pago de: 1.- Feriado proporcional: $45.000.- 2.- Feriado Legal: $273.000.- 3.- Cláusula de viaje: $18.016.- III.- Que la suma antes señalada devengará reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del CT. IV.- Cada parte pagará sus costas. En lo demás se desecha la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico registrado en la causa con esta fecha. RIT : M-2644-2020 RUC : 20- 4-0291963-K Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, BEAUVAIS ACCILIEN, CI N° 26.018.470-9, domiciliado en calle Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago, representado por la abogada Susana Alejandra Lavarello Millán, del mismo domicilio; y viene en demandar en procedimiento
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