Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TRONCOSO CON AGROMEN LTDA.

Rol

M-365-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Comparece JORGE ANDRÉS TRONCOSO PÁEZ, cédula de identidad número 16.174.961-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna y ciudad de Chillán, quien, en tiempo y forma, acorde a los artículos del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones o en subsidio indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa AGROMEN LTDA., Rut. 78.300.580-8, representada legalmente por doña PAULA CONTRERAS NEGRÓN, cédula de identidad número 10.256.756-0, desconoce profesión u oficio o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en COCHRANE NÚMERO 635, OFICINA 607 TORRE A, COMUNA DE CONCEPCION, en su carácter de empleador directo de quien suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 01 de junio del año 2020, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa AGROMEN LTDA. 2) Que, fue contratado para desempeñar la función de Viverista temporal en faena selección y despacho de plantas forestales, labores que desempeñaba en el predio agrícola denominado Vivero Valle del Itata. 3) Que, su remuneración mensual estaba compuesta de: - Sueldo base por la suma de 320.500 pesos. - Gratificación legal equivalente al 25% del sueldo devengado. - Asignación de movilización por la suma de 40.000 pesos. Ascendiendo en consecuencia su remuneración a la suma de 440.625 pesos. 4) Que, su con contrato de trabajo establecía que debía cumplir una jornada ordinaria distribuida de acuerdo al siguiente horario: de lunes a sábado de 09:00 a 12:15 y de 13:00 a 16:45 horas. 5) Que, en la cláusula quinta de su contrato de trabajo se establecía que tendría vigencia hasta el término

Fundamentos

motivos son que el día 18 de junio del presente año uno de los hijos de los trabajadores del vivero dio positivo en un caso por COVID19, tras lo cual por protocolo del MINSAL las personas que tuvieron contacto estrecho con él, que había sido la mamá de esta persona, señora Lidia Pacheco y dos personas más que viajaron el día sábado con él, que técnicamente era considerado contacto estrecho, se tuvieron que ir a la casa por posible contagio, a lo cual el señor Jorge Troncoso alegó que como había estado trabajando con ellos también era un contacto estrecho, lo cual no era así, se le procedió a dar los 10 días que en ese momento estaba dando el MINSAL de descanso. El día 19 de junio la empresa

Fallo

se decide comprar test rápidos de COVID, el día lunes 22 se le realizó test rápido a toda la gente de la empresa en su domicilio, como el examen dio negativo, les indicó personalmente que tenían que retomar sus actividades al otro día, a lo cual no asistió, siendo llamado el día 23 y 24 para saber por qué no habían asistido al trabajo, ellos no dieron respuesta alguna. Se refiere a ellos porque la señora Sandy Salazar y don Jorge Troncoso eran pareja. Aclara que los exámenes los tomó personalmente en el domicilio. Ante la exhibición de un documento, por parte del abogado de la demandada, señala que lo utilizaban como asistencia de las personas que llegaban al vivero, como protocolo, donde se mantenía el registro de las temperaturas y una fotografía diaria de las personas que van llegando. Le consta que el señor Troncoso no fue esos días a trabajar 23 y 24, porque va todos los días al vivero y esos días ellos no asistieron a trabajar. Señala que el día 18 de junio, día que se detectó el caso del posible COVID19, o que había un contacto estrecho con los trabajadores, no se encontraba en el vivero, le hizo la llamada la señora Juana Contreras, encargada de bodega. Manifiesta que la orden de tomar esos 10 días de descanso la dio él. Consultado por la abogado demandante de si en la empresa AGROMEN y en esta faena en particular que trata este juicio, existe libro de asistencia, responde que en esos momentos no estaban con libro de asistencia, a diario se estaban tomando fotogr

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Primero: Comparece JORGE ANDRÉS TRONCOSO PÁEZ, cédula de identidad número 16.174.961-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna y ciudad de Chillán, quien, en tiempo y forma, acorde a los artículos del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por

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