PADILLA/CAPREDENA
Rol
O-7519-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ocultamiento de la relación laboral, a través de subterfugios, durante todo el tiempo de prestación de sus servicios de cuidadoras enfermo. Con laborales excesivas, sin respeto del descanso legal diario, TT 1 de 12 horas, sin contar con autorización de jornada excepcional. No otorgamiento del descanso semanal y anual en conformidad a la ley, durante todo el tiempo de prestación de sus servicios. No otorgamiento de cobertura de salud junto No otorgamiento de cobertura de seguros de la ley 16744. No pago de cotizaciones de Seguridad Social, durante todo el período trabajado. No pago de semana corrida, durante todo el período trabajado. Descuentos y sanciones ilegales De los antecedentes expuestos, es posible adelantar que en su caso lo que verdaderamente existió es una relación laboral, entre la suscrita y CAPREDENA. Ingresó al centro de salud a través de un proceso de selección en el cual, dejó sus antecedentes (currículum vitae), sostuvo una entrevista con la enfermera jefe correspondiente y de inmediato comenzó a trabajar. La enfermera de turno del centro de rehabilitación es quien asigna valor turnos y los módulos donde le correspondía atender a los pacientes. También le entregaba instrucciones y fiscalizaba su labor diaria, sea directamente o a través de otras enfermeras o técnicos en enfermería, contratados por CAPREDENA. Para tal efecto coma se definía un rol de turno en el que se indicaba, el módulo donde le correspondía a trabajar y el turno respectivo. Nunca tuvo relación contractual alguna con los pacientes del centro, a quien se le obligaba emitirles una boleta, sino que quien sí la tenía y la tiene es CAPREDENA, sea como paciente particular o institucional. La obligaban a firmar un mandato para tratar de disfrazar su verdadera situación, toda vez que el contrato no era firmado por el paciente a quien le emitía la boleta, ni tampoco era necesariamente a quien atendía. Se controlaba su horario de ingreso y salida del recinto incluso se le d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Patricia Dolores Padilla Gárate, cuidadora de enfermos, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 669 oficina 306, Comuna de Santiago. Interpone demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante indistintamente Capredena, servicio de la administración descentralizada del Estado, representada por su vicepresidente Ejecutivo don Cristián Rojas Grüzmacher, ambos domiciliados en paseo Bulnes 102, piso 1, Santiago. El 2 de mayo de 2005 ingresó a prestar servicios como cuidadora de enfermos en el Centro de Salud y Rehabilitación de CAPREDENA ubicado en la comuna de la Florida en Avenida General Arriagada 450. Su ex empleadora nunca escrituró su contrato de trabajo y siempre trató, a través de diversos artilugios y simulaciones, de ocultar la existencia de la relación laboral. En el Centro de Salud y Rehabilitación de CAPREDENA debía cumplir las funciones de cuidadora de enfermos, para lo cual debía trabajar en turno de 12 horas diarias, de 08:00 a 20:00 horas y de 20: 00 a 08:00 horas, 5 días a la semana, algunas veces incluso 6 días u otras veces toda la semana. Las funciones como cuidadora de enfermos siempre fueron las mismas, consistía en asistir a un número determinado de pacientes que se encontraban distribuidos en salas, normalmente 5 pacientes, a veces más, y en todas sus necesidades básicas y más elementales, tales como aseo, alimentación y, en general velar por que no le faltara nada en su cuidado y confort, durante su permanencia en el centro de salud. No siempre le correspondía atender la misma sala, pues eso variaba según las instrucciones de las enfermeras. La distribución de los turnos, los horarios de colación y las instrucciones para el desempeño del cargo, eran dadas por la enfermera responsable, a través de instructivos escritos cómo, por ejemplo, el documento denominado rol de turno. Las instrucciones que recibía no sólo comprendían los aspectos de salud y cuidado personal de cada paciente, sino también coma aseo y mantención del módulo, incluyendo la limpieza de los baños. Estas órdenes, quedaban registradas en una hoja adosada al rol de turno. También era obligatorio el uso de un uniforme consistente en una blusa y pantalón en color es blanco con calipso y zapatos blancos coma el que debía comprar con sus propios recursos, según especificaciones de CAPREDENA. Además, de manera constante fue enviada a cursos que eran prestados por CAPREDENA, y por instituciones especializadas como la ACHS u otras, en diversas materias relacionadas con las funciones que debía desempeñar y con el fin que el centro de salud y rehabilitación CAPREDENA obtuviera la acreditación clínica correspondiente, para lo cual era imprescindible contar con cuidadoras de enfermos. Le pagaban por día trabajado, actualmente la cantidad de $23.250 pesos por turno trabajado.
Fallo
Por tanto, su remuneración mensual se determinará conforme los días trabajados en el mes. Además, le descontaban los atrasos según una planilla elaborada por la propia demandada. Hasta hace algunos años debía firmar un registro de asistencia, pero a partir de los diversos juicios interpuesto por diversas cuidadoras de enfermos en contra de CAPREDENA, se designó a un funcionario paramédico que anotara de puño y letra en un libro, las horas de ingreso y salida. Sin embargo, nunca se le pagó semana corrida, a pesar de ser remunerada por día trabajado, en contravención mención a lo establecido en el artículo 45 del código del trabajo. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, y considerando el promedio de los 3 últimos meses y la asignación de semana corrida que debió pagarse, su remuneración mensual asciende las siguientes cantidades: La remuneración de los meses de junio de 2019 es de $471.064, julio de 2019 de $489.720 y agosto de 2019 de $457.072 lo que arroja un promedio de $472.618 a lo que debe sumarse la cantidad de $99.947, correspondiente al promedio de la semana corrida que debió pagarse en los mismos meses, lo que determina que para efectos del artículo 172 del código del trabajo su remuneración es de $572.566. Para proceder al pago de las remuneraciones mensuales la demandada le hacía emitir una boleta coma a nombre de alguno de los pacientes del centro, por el monto que recibía por dicho concepto y si le pagaban por ejemplo aguinald
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Patricia Dolores Padilla Gárate, cuidadora de enfermos, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 669 oficina 306, Comuna de Santiago. Interpone demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Caja de Previsió
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