GONZALEZ/CONSTRUCTORA MTV LIMITADA O MTV TRANSPORTES LTDA.
Rol
M-45-2020
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 453 del Código del Trabajo, el Juez Titular Claudio Humberto Villavicencio Flores da por concluida la audiencia y procede a dictar sentencia en forma verbal e inmediata. La sentencia consta debidamente en el registro de audio haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71, de fecha 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente, transcribiéndose lo resolutivo de dicho fallo, en los siguientes términos: La Ligua, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda y con el sólo propósito de poner término al presente juicio, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), suma que será puesta a disposición del actor a través de cheque nominativo, que será entregado físicamente en dependencias del Tribunal hasta el día 08 de febrero de 2021. 2.- Que, la parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. Asimismo, se desiste formal y expresamente de las acciones deducidas en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual se allana a dicho desistimiento. 3.- Que, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento injustificado de la obligación consignada precedentemente, conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, el total o saldo adeudado se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento). 4.- Que las partes conformadas por el actor don Erick Omar González Fernández y la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles se otorgan el más amplio, total y recíproco finiquito respecto de cualquier obligación que pudiere emanar del vínculo que las unió, salvo lo dispuesto en el punto 1 precedente, asumiendo cada una el pago de sus costas. 5.- Que el presente acuerdo no obsta al ejercicio de las demás acciones en contra de la demandada Constructora MTV Limitada O MTV Transportes Ltda., reservándose el actor el derecho de proseguir con el juicio en su contra. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por aprobada la conciliación parcial a que han arribado las partes ya individualizadas, la que tiene mérito de sentencia definitiva y fuerza ejecutiva para su cumplimiento. El acta de conciliación será suscrita exclusivamente por el Juez que preside la audiencia. SENTENCIA: Acogiendo la solicitud de la parte demandante, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 453 del Código del Trabajo, el Juez Titular Claudio Humberto Villavicencio Flores da por concluida la audiencia y procede a dictar sentencia en forma verbal e inmediata. La sentencia consta debidamente en el registro de audio haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71, de fecha 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente, transcribiéndose lo resolutivo de dicho fallo, en los siguientes términos: La Ligua, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por las consideraciones ya expuestas, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 453, 500 y siguientes del Código del Trabajo.
Fallo
se declara en rebeldía para todos los efectos legales. CONCILIACIÓN: Efectuado el llamado a conciliación, ésta se produce parcialmente respecto de la demandada solidaria Junta Nacional de Jardines Infantiles en los siguientes términos: 1.- Que, la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin reconocer ninguno de los fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda y con el sólo propósito de poner término al presente juicio, ofrece pagar al demandante la suma única y total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), suma que será puesta a disposición del actor a través de cheque nominativo, que será entregado físicamente en dependencias del Tribunal hasta el día 08 de febrero de 2021. 2.- Que, la parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. Asimismo, se desiste formal y expresamente de las acciones deducidas en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual se allana a dicho desistimiento. 3.- Que, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento injustificado de la obligación consignada precedentemente, conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, el total o saldo adeudado se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento). 4.- Que las partes conformadas por el actor don Erick Omar González Fernández y la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles se otorgan el más amplio, total y recíproco finiquito respecto de cualquier obligación que pudiere emanar del vínculo que las unió, salvo lo dispuesto en el punto 1 pr
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/12/2020 RUC 20- 4-0289227-8 RIT M-45-2020 MAGISTRADO CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos German Ibacache Ibacache HORA DE INICIO 09:35 Horas HORA DE TERMINO 10:22 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0289227-8-87 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ERICK OMAR GONZALEZ FERN
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