NEIRA/CONSTRUCTORA ARMAS LTDA.
Rol
O-4864-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de impetrar la presente acción. Establece que tal como ya ha señalado, con fecha 01 de diciembre de 2016, celebró anexo de contrato, por medio del cual se fijaban las condiciones para la obtención de un bono al finalizar el proyecto “RAÍZ”. Añade que a continuación explicaré los antecedentes que fundamentan la pretensión de pago del bono pactado en dicho anexo: A. Requisitos y devengamiento del bono: Agrega que la cláusula primera de dicho instrumento, se refiere a los requisitos necesarios para la obtención del bono en los siguientes términos: PRIMERO: Bono. Las partes acuerdan que el trabajador: A) Una vez obtenida la Recepción Municipal Definitiva, en adelante RM, otorgada por la DOM de la Municipalidad correspondiente, mediante resolución fundada, y B) cumpliendo la proyección de costos, que comprende: (costos reales, sin considerar utilidades, no sobrepasen costos presupuestados del proyecto) además de su remuneración mensual, recibirá un Bono siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos copulativos: a) Prestar servicios en el cargo ADMINISTRADOR DE OBRA, en el Proyecto inmobiliario denominado EDIFICIO TEGUALDA, ubicado en Tegualda N"1829, Ñuñoa, en adelante "el proyecto". b) Tener a lo menos 6 meses de antigüedad prestando servidos en el proyecto. En caso que el empleador decida, en pleno ejercido de sus derechos, alterar la naturaleza de los servicios o el sitio, recinto o el proyecto asignado, al trabajador se le respetarán los meses de antigüedad para efectos de la obtención del bono. c) El proyecto será evaluado por cuatro variables: Plazo, Costo, Calidad y Seguridad. Cada una con una ponderación del 25%. La variable Costo debe ser cumplida al 100%, de acuerdo a lo definido en el punto Primero letra B para que el resto de las variables sean evaluadas y el bono se devengue. En variables Plazo, Calidad y Seguridad se considerara el porcentaje de cumplimiento para el cálculo del bono, lo anterior conforme a la siguiente tabla: V
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don GASTON NEIRA BUSTAMANTE, domiciliado en Dublé Almeyda N°1730, Depto. 703, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de CONSTRUCTORA ARMAS LTDA, representada legalmente por Patricia Andrea Vergara Carrasco, ambos con domicilio en Avenida Manquehue Sur N.° 1220, comuna de Las Condes, como demandada principal y en contra de INMOBILIARIA TEGUALDA SPA, representado legalmente por Rodrigo Vargas Muñoz y en contra de JTLA ARMAS SPA, representada legalmente por David Hirsch Valnstein, todos domiciliados en Avenida Manquehue Sur N.° 1220, comuna de Las Condes, como demandadas solidarias, a fin que se acoja la demanda de autos y se condene a las demandadas al pago bono convencional, todo ello con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para la demandada principal, el 03 de febrero de 2014, habiendo trabajado en dos proyectos para la misma empresa, antes de que se le asignara el cargo de Administrador de Obra, del Proyecto “RAÍZ”, cuyo objetivo era la construcción del Edificio Tegualda, ubicado en Tegualda 1829, Ñuñoa. Agrega que las obras de dicho proyecto comenzaron el 21 de diciembre de 2016, y finalizaron el 21 de agosto de 2018, totalizando 20 meses de duración. Añade que al igual que en anteriores proyectos, adicionalmente a su remuneración mensual, para el proyecto “RAÍZ” pactó con la Constructora Armas Limitada, el pago de un bono en anexo de contrato de fecha 01 de diciembre de 2016, un incentivo por el cumplimiento de determinadas metas, que conforme a lo estipulado deberían haberle pagado a fines de 2018, y que sin embargo no ha recibido hasta la fecha. Añade que es importante señalar que el proyecto “RAÍZ”, fue construido por la Constructora Armas Limitada, para Inmobiliaria Tegualda SPA, quien a su vez es mandatada por JTLA Armas SPA, tal como lo ha reconocido la misma Constructora Armas Limitada. Añade que con posterioridad a la finalización del proyecto “RAÍZ”, continuo ligado a la Constructora Armas Limitada como administrador de obra. Indica que es preciso hacer presente que, con fecha 04 de febrero de 2019, finalizó su relación laboral con la demandada principal por la causal contenida en el artículo 159 N.° 2, es decir renuncia del trabajador. Alega que al finalizar su relación laboral con la Constructora Armas Limitada, recibía como contraprestación por su trabajo, para efectos indemnizatorios, la suma de $3.260.545.-, desglosado de la siguiente forma: Prestación Monto Sueldo Base $2.860.545.- Colación $200.000.- Movilización $200.000.- Señala que cabe hacer presente, que al término de su relación laboral, la Constructora Armas Limitada se negó a pagarle el feriado pendiente y el bono pactado en anexo de contrato, por lo que recurrió a la instancia administrativa, presentando el reclamo pertinente ante la Inspección del Trabajo el 18 de marzo de 2019. Agrega que fue citado a comparendo de conciliación
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito y cosa juzgada interpuesta por CONSTRUCTORA ARMAS LTDA. en contra de don GASTON NEIRA BUSTAMANTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por don GASTON NEIRA BUSTAMANTE en contra de CONSTRUCTORA ARMAS LTDA., INMOBILIARIA TEGUALDA SPA. y JTLA ARMAS SPA., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: O-4864-2019 RUC: 19-4-0203386-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 41
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-4864-2019 RUC N° : 19-4-0203386-2 MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : GASTON NEIRA BUSTAMANTE DEMANDADO : CONSTRUCTORA ARMAS LTDA DEMANDADO : INMOBILIARIA TEGUALDA SPA DEMANDADO : JTLA ARMAS SPA *********************************************************************** Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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