CASTRO/LFI SPA
Rol
T-1993-2019
Fecha
22 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se postulan en la secuencia hostigamiento/enfermedad/licenciamiento médico/despido discriminatorio, la primera cuestión no puede ser descartada por falta de vigencia de la acción, toda vez que incardinaría en una secuencia conexa de ilícitos, común a los fenómenos de hostigamiento laboral. 3. No hubo controversia el vínculo laboral, la extensión de los servicios y la terminación por parte de la demandada del contrato de trabajo invocando formalmente la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Coincidieron también las partes en que la última remuneración de la actora fue $1.701.577 y en que hizo uso de licencias médicas entre el 24 de abril y el 22 de septiembre de 2019. 4. Una cuestión relevante -con vistas a la resolución de la acción principal- que corresponde despejar desde ya- es que la comunicación de despido (documental 1 demandante y demandada) no invoca ningún hecho y se limita únicamente a mencionar la causal aplicada. 5. Otro hecho relevante para la controversia, que tampoco ha sido objeto de discusión, es que la demandante es despedida el mismo día que se reintegra, después de un licenciamiento médico continuo por casi cinco meses. 6. Conforme a la carga probatoria que distribuye el artículo 493 del código del ramo, corresponde analizar los antecedentes aportados por la parte demandante, en dos extremos: hostigamientos que desencadenan la enfermedad y el licenciamiento, por una parte y la terminación de los servicios como respuesta a la ausencia por enfermedad, por otra. Respecto de este último extremo, para analizar existencia de un acto discriminatorio, la causa de la enfermedad (como su naturaleza) no es relevante (más allá de postular la trabajadora que ésta ha tenido origen en acciones de la propia demandada) Se trata de postulados fácticos conexos, pero que pueden ser tratados de manera independiente, idóneos ambos para sustentar la acción de tutela. 7. La parte demandante presentó primeramente prueba instrument
Fundamentos
fundamentos clínicos de diagnóstico “Ánimo triste profundo, labilidad emocional, irritabilidad, apaga día, anhedonia, negativa en sus interpretaciones e ideas, insomnio de conciliación y de despertar precoz. Ambivalente en relación a ideación suicida. Marcada inhibición psicomotriz, bradipsiquia. Panangustia flotante. Disminución de apetito y libido. Capacidad de memoria y atención reducida. Con agravamiento to de su sintomatología, actualmente en proceso de ajuste farmacológico, mantiene sintomatología depresiva profunda” Iv) Impresión de pantalla de la página de LFI donde indican el cambio de oficina 8. Se valió también la demandante de declaración del perito Guillermo Contreras Ortiz (grafólogo y calígrafo y psicólogo; tercer período de peritajes; actualmente psicólogo clínico en Cesfam de Macul); quien –sin mediar objeción metodológica a sus calidades e informe- señaló que evaluó el daño que sufrió la Sra. Castro por su desvinculación. Indica que reconocimiento se hizo por zoom en junio y hubo sesiones entre esa fecha y agosto; utilizó entrevista, observación conductual dentro de lo posible; y aplicación de test de psicología. Refiere desarrollo laboral en la empresa, según testimonio de la demandante. Refiere nivel de estrés por proyecto y hostigamiento de su jefatura (Vera), que en abril de 2019, comenzó con sintomatología dolor torácico y malestar en brazo izquierdo, con atención de urgencia; diagnosticándosele una crisis de pánico con derivación en psiquiatría, abril a septiembre con licencia y diagnóstico de depresión. Al reintegrarse, se reúne con su jefatura Sr. Vera, éste le señala que no podía tomar las labores y la dejó, con comentarios dañinos; esperando y, a eso de las 16 o 17, le dan aviso de su desvinculación, porque no podían contar con una persona con sus características y que no sabían en qué condiciones estaba y que podía volver con “su loquería”; que volvería a informar, independiente del tratamiento: luego ella tiene una crisis, tras despido, se le exacerba la sintomatología, con intento suicida, con medicamentos. Refiere los síntomas descritos, corroborados con los test aplicados; ausencia de placer, tristeza, llanto, malestar general, pérdida de líbido, angustia, sentimiento de culpa taquicardia, sudoración excesiva, otros. Señala haber aplicado test para ver si fue víctima de acoso laboral (consignados en el informe escrito), sobre sintomatología depresiva, ansiosa, Otro relacionado a la ideación suicida y, otro, sobre cómo se percibe de amenazada respecto del entorno en que se desenvuelve; resultados, de baja de autoestima, amenazada por entorno, depresión severa y acoso laboral de mediana intensidad (vertical, descendente). El instrumento aplicado es el elaborado por el gobierno de Chile (basado en distintas sentencias), que señala –respecto del acoso- las conductas que se pudieron presentar (conductas, intensidad). Concluye que estuvo sometida a ese acoso, a stress elevado, trastorno de adaptación, con ansiedad mixta
Fallo
se resuelve, I. Desestimar la excepción de caducidad. II. Hacer lugar a la acción de tutela deducida por Daniela Patricia Castro Núñez contra el LFI, SpA, declarándose que el despido de 23 de septiembre de 2019, fue un acto discriminatorio en razón de la enfermedad sufrida por la demandante, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 13.612.616, por indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo (8) ii) $ 1.531.419, correspondiente al 30% de recargo sobre indemnización por antigüedad. iii) $803.679 por aporte empleador seguro de cesantía. III. Se imponen las costas a la demandada, debiendo pagar el costo de la pericia, el que deberá acreditarse incidentalmente previo a la remisión de los antecedentes al Tribunal de Cobranza, y las costas personales, la que se regulan en la suma de$ 1.500.000. Atendida la forma extraordinaria de funcionamiento del tribunal, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de la causa, con esta fecha. RIT T-1993- 2019 Pronunciada por Álvaro Flores, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Despido discriminatorio/carta sin hechos. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Daniela Patricia Castro Núñez, publicista, domiciliada en Independencia, dedujo demanda de tutela vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el LFI, SpA, representada por Héctor Vera Azargado, domiciliados en Providencia, invocando prestación de servicios con contrato de trabaj
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