Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-249-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringió flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Refiere que el día 28 de noviembre de 2019, se citó a una reunión donde Ximena Ramos jefa del Departamento de Personal, le señala que no se contará con sus servicios para el año 2020, le entregan una carta y le comentan que sus funciones cesan con fecha 31 de diciembre de 2019. Asegura que en su caso se dan los índices de subordinación y dependencia, describe la forma de cómo se prestaban los servicios, como también menciona el sometimiento a las órdenes impartidas y la modalidad respecto de la cual se ejercía esta subordinación y dependencia. También menciona la obligación de cumplir con una jornada de trabajo y de asistir regularmente a la empresa, y la regularidad en la prestación de servicios, agregando que los contratos suscritos por la demandada y su representada reconocen un grupo de beneficios, sin perjuicio de otros que eran acordados verbalmente y con constancia durante el tiempo, como feriado legal y permiso administrativo y días Administrativos. Explica la forma de cómo la demandada le pagaba los servicios prestados y reconoce que si bien su representada emitió boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad de La Pintana, recibía la contraprestación directamente del Departamento de Administración y Finanzas, por montos que promedian las tres últimas remuneraciones un total de $1.408.500.- pesos, de manera que conforme al principio de la realidad y de acuerdo a la cotidianeidad del pago, esta constituía una forma de remuneración encubierta en un pseudo y peculiar "honorario", el cual se pagaba previa confección de un Informe Mensual de Gestión que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre la ex empleadora y del cual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña NATALY FRANCISCA FIGUEROA LÓPEZ, chilena, soltera, asistente social, cédula de identidad N° 18.113.851-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, Rol Único Tributario N° 69.253.800-5, cuyo representante legal es doña CLAUDIA GERLENE PIZARRO PEÑA, Alcaldesa, Rut N° 10.211.329-2, chilena, divorciada, Técnico en Administración, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 12.975, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana. Funda su acción en el hecho que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de mayo de 2016, a favor de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo; señala que la totalidad de las labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2019. Menciona que durante todo el tiempo que se desempeñó a favor de la demandada, trabajó en primer lugar como: "Asistente Social" en el Programa de Registro Social de Hogares dependiente del Departamento de Asistencia Social, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de la Pintana, desde el 01 de Enero de 2017 hasta la finalización de su contrato esto es 31 de diciembre de 2019, señala que en tal caso efectuó labores de "Coordinadora" dependiente del Programa de Registro Social de Hogares, que a su vez pertenece a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de La Pintana, como también menciona las otras funciones que cumplió y que no eran propias de su cargo. Describe que su cargo era estable, permanente e indispensable en el municipio, siempre estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de las mismas, por ello considera que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados "Contrato de Honorarios", instrumento al que debe y corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad

Fallo

por lo expuesto por la parte demandante como por la demandada, que doña Nataly Figueroa fue contratada para desempeñar labores específicas como Asistente Social, en el año 2016, con desempeño en el Programa denominado "Proceso de Implementación Registro Social de Hogares 2016", por el periodo comprendido entre el 01/05/2016 al 31/12/2016; en el año 2017 fue contratada como Encargada de Programa, en el Programa de "Proceso de Implementación Registro Social de Hogares 2017", por el periodo 01/01/2017 al 31/12/2017; en el año 2018 fue contratada como Asistente Social, Coordinadora, en el Programa denominado "Registro Social de Hogares", por el periodo 01/01/2018 al 31/12/2018 y finalmente en el año 2019 fue contratada como Asistente Social, Coordinador, en el Programa de "Registro Social de Hogares ", por el periodo 01/01/2019 al 31/12/2019. Asimismo y de manera paralela a esta contratación, la demandante también fue contratada por la demandada a honorarios como Asistente Social en el Programa denominado "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales 2017", en los años 2017, 2018 y 2019, lo que a su vez se colige a través del examen de los contratos a honorarios incorporados en la carpeta electrónica de la presente causa y de su lectura resumida en registro de audiencias de juicio, como también de la glosa de todas las boletas de honorarios incorporadas por la parte demandante, como también de las copias de Decretos Alcaldicios incorporados por la parte d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de

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