Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

CRISÓSTOMO/NAVARRETE

Rol

O-18-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasó a exponer: 1.- Que, previo a la contestación de la demanda controvirtió expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la demanda, salvo aquellos que se reconoce expresamente, dado lo anterior será de carga legal de la contraria acreditar sus dichos. 2.- No es efectivo, que la relación laboral se inició el 14 de marzo de 2008. De la propia documentación acompañada a la demanda se constata la existencia de un contrato de naturaleza civil suscrita entre el ahora demandante y el cónyuge de mi representada don Daniel Cisternas, quienes con fecha 14 de marzo de 2008 suscribieron un “contrato de trabajo para mediero o aparcero”. 3.- En dicho contrato válido y de normal aplicación en el área agrícola en virtud del cual, el dueño del terreno, patrón, proporciona el suelo, mitad de semillas y fertilizantes, mientras que el mediero proporciona la restante mitad de semilla y fertilizante, así como también la mano de obra necesaria para la producción, sea propia o con terceros contratados por cuenta y riesgo del mediero. Luego efectuada la producción o cosecha de productos agrícolas, las partes se repartían al 50 por ciento cada una. 4.- Tal contrato de mediería se mantuvo en el tiempo incluso con posterioridad al fallecimiento de don Daniel Cisternas, de esta manera se realizaron diversas explotaciones en el predio agrícola distribuyendo los productos en partes iguales. En los últimos años, la producción derivada de la mediería bajó ostensiblemente, por lo que, se negoció con el demandante a fin de mantenerlo desarrollando algunas labores de mantención del predio y cuidado del mismo, dado que su representada, dada su edad y domicilio en San Carlos, no se encuentra en condiciones de producir el terreno agrícola. 5.- Con fecha 02 de mayo de 2017, se suscribe un contrato de trabajo entre el demandante y doña Patricia Navarrete, en virtud del cual el trabajador se compromete a desarrollar l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció José Manuel Crisóstomo Ortíz, cédula de identidad n° 10.876.153-9, trabajador agrícola, con domicilio en Sector Las Higueras, de la comuna de Ninhue, representado judicialmente por el abogado Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, cédula de identidad n° 12.550.443-4, con domicilio en calle Independencia número 218, quién delegó poder en el abogado Gonzalo Hancenn Pino, cédula de identidad n° 17.060.884-4, del mismo domicilio, interpuso en procedimiento de aplicación general demanda de declaración de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Patricia Navarrete Olivarí, empresaria, cédula de identidad n° 9.713.082-5, con domicilio en calle Chacabuco n°180 de la comuna de Chillán, representada judicialmente por el abogado Víctor Muñoz Mendoza con domicilio en Bulnes n°474 oficina n°71 de la ciudad de Chillán. SEGUNDO: Pretensión y argumentos del actor. 1.- Manifestó que con fecha 14 de marzo de 2008, ingresó a prestar servicios para don Daniel Cisternas Medina, y se desempeñó como obrero agrícola en el predio de su propiedad ubicado en sector Las Higueras, comuna de Ninhue. 2.- Que, con fecha 02 de enero del año 2012, don Daniel Cisternas Medina falleció, razón por la cual, su cónyuge doña Patricia Navarrete Olivarí, entró a ocupar su lugar, desempeñándose como la patrona de los predios agrícolas que eran de propiedad de su marido. 3.- Que, desde el fallecimiento de don Daniel Cisternas Medina continuó regularmente trabajando en el predio agrícola ya referido, bajo la subordinación y dependencia de doña Patricia Navarrete Olivarí. 4.- Que, con fecha 02 de mayo de 2017, la empleadora le ordena suscribir un nuevo contrato de trabajo, y, mediante engaño acuerda estipulaciones que no se condecían con la realidad, bajo pretexto que estipulándose aquellas cláusulas, tendría mayores beneficios, y el que por ignorancia y desconocimiento, accedió a firmar. 5.- En el contrato suscrito con fecha 02 de mayo de 2017, se estableció, entre otras cláusulas, una jornada ordinaria de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a 11:45 horas; una remuneración que ascendía a $132.000.-mensuales, y que su fecha de ingreso a prestar las labores, se fijó en el día 02 de mayo de 2017. 6.- Lo anterior, refiere que no resulta efectivo, toda vez que, en los hechos, cumplía las siguientes condiciones de trabajo: una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado; tenía un sueldo que ascendía a la suma de $400.000.- mensuales, y que la fecha de su ingreso a prestar labores en el predio agrícola, fue con fecha 14 de marzo de 2008. 7.- Con fecha 22 de junio de 2019, sin recibir ninguna explicación satisfactoria, y sin invocar causa legal alguna fue despedido verbalmente por doña Patricia Navarrete Olivarí, y sin pagar ni finiquitar de modo alguno, las prestaciones que se encontraban pendientes a la fecha del término de la rel

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas citadas y demás pertinentes, solicitó tener por contestada la demanda, rechazarla en todas sus partes, con costas, salvo en los puntos en los cuales se ha efectuado reconocimiento expreso, consecuencialmente el actor haga entrega de la casa habitación perteneciente a su representada. CUARTO: Actuaciones procesales. Se realizó la respectiva audiencia preparatoria y de juicio, y se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el tribunal las bases del arreglo, no arribándose a acuerdo por negativa de las partes, la demandada opuso la excepción de prescripción en los términos expresados en su libelo. No se establecieron hechos no discutidos y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral y clausulas esenciales del contrato de trabajo, anexos del mismo si los hubiere y monto de remuneración del actor. 2) Circunstancias mediante las cuales se puso término a la relación contractual entre las partes. 3) Prestaciones adeudadas y reclamadas por la demandante y procedencia de sus montos. 4) Efectividad de no haberse pagado las cotizaciones previsionales durante la existencia de la relación laboral. QUINTO: Hechos no discutidos. No se fijaron. SEXTO: Prueba demandante: En orden a acreditar sus pretensiones la demandante ofreció e incorporó los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre don José Manuel Crisóstomo Ortiz y don Dani

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación general. Materia: Declaración de continuidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante: José Manuel Crisóstomo Ortíz. Demandado: Patricia Navarrete Olivarí. Quirihue, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció José Manuel Crisóstomo Ortíz, cédula de identid

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