FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-3493-2019
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la motivaron, por lo mismo solicita se declare que fue objeto un despido injustificado y el pago de prestaciones consistentes en feriado, cotizaciones previsionales, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo de 50% sobre años de servicio y la nulidad del despido. TERCERO: Que la demandada contestó dentro de plazo legal, solicitando el rechazo de la acción fundado en que la relación que existió entre las partes se rigió por normas de derecho público, que excluyen la aplicación de las normas del Código del Trabajo, correspondiendo a un contrato de honorarios a suma alzada, resultando inexistente la relación laboral alegada por la actora. Para fundar esta alegación citó jurisprudencia de la Contraloría General de la República. En definitiva, alega que la actora fue contratada dentro del marco que se le autoriza a la Municipalidad, esto es el art. 4 inciso 2° de la ley 18.883 en lo referente a “cometidos específicos”, dándose todos los presupuestos exigidos por la normativa. Agrega, que el contrato habría terminado anticipadamente, conforme con las cláusulas pactadas por las partes. De este modo, resultaría improcedente la aplicación del Código del Trabajo, por lo que no ha existido despido sin que sean aplicables las disposiciones relativas a su nulidad, conjuntamente, alega la improcedencia de las pretensiones pecuniarias. Citó jurisprudencia. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, al existir los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Naturaleza de relación laboral entre las partes. Efectividad de existir un vínculo de subordinación y dependencia entre la actora y la demandada o de existir un vínculo de carácter estatutario. Hechos y circunstancias que constituyen dicha relación. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal y feriado proporcional, en los términos que solicita la demandante en su libelo pretensor. 3. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña ANA MARIA FUENTES ACUÑA, profesora, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas domiciliadas en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Solicitó se declare que ha existido una relación laboral entre las partes y continuidad de los servicios, que ha existido un despido injustificado, y se ordene el pago de feriado legal, cotizaciones de seguridad social, indemnización por falta de aviso previo de despido, indemnización por años de servicios con incremento de 50%, y la nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Fundamentó su demanda explicando que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, con fecha 28 de febrero del año 2017, suscribiendo contratos a honorario como “profesional de apoyo” en la oficina de Mediación Vecinal, Oficina de Deporte y Departamento de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Maipú, hasta el día 07 de marzo de 2019. Indica que se sujetaba a jornadas de trabajo, poder de mando de sus superiores y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, que según la demanda eran las siguientes: “Colaboración en los procesos de planificación y ejecución de programas y proyectos de la oficina de mediación vecinal, Colaborar en el parque municipal cuando se realizan eventos municipales; Difusión de las actividades del municipio; Realizar colaboración y apoyo en las actividades del municipio; Colaborar en la gestión del departamento de Recursos Humanos; Realizar planificación y ejecución de programas y proyectos del municipio, entre otras que le fueran asignada por su jefatura correspondiente. Entre estas funciones extraordinarias encontramos aquellas relacionadas a realizar actividades sociales del municipio; Asistir a concejo municipal para efectuar la defensa a las imputaciones de concejales realizadas a la alcaldesa; Participar de las actividades organizadas por la municipalidad, entre otras” En cuanto a las labores prestadas, sostuvo que eran habituales, no se trataban de cometidos específicos, ni de servicios transitorios o temporales. En el desempeño de estas, además, explicó que recibía instrucciones de sus jefes directos: Encargado de Mediación Vecinal, Jaime Faundez y el Director de Dirección de Desarrollo comunitario, Eugenio Aguiloke; luego el Encargado de la oficina de Deporte, Aníbal Saavedra y Coordinador de la oficina de Deporte, Benjamín Ibieta; posteriormente la sub directora de Recursos Humanos, Ximena Suazo y Carolina Ojeda, encontrándose sujeta a la observancia de estos, quienes impartían las referidas instrucciones por mensajería de texto WhatsApp, correo electrónico y ver
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo y ley 18. 883 se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANA MARIA FUENTES ACUÑA, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, declarando que existió una relación laboral, entre el 28de febrero 2017 y el 7 de marzo de 2019 declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 7 de marzo de 2019 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $943.000 por indemnización por falta del aviso previo. b) $1886.000 por indemnización por años de servicios (2), más $943.000-correspondiente al recargo legal del 50% según lo indicado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) Las cotizaciones en AFP Capital, Fonasa y AFC, sobre la base de remuneración que se indicó en el motivo décimo cuarto, por el periodo de la relación laboral. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña ANA MARIA FUENTES ACUÑA, profesora, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, corporación de derecho p
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