Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

CRISTIAN BERNARDO PEREZ PIZARRO C/ SANDRA PATRICIA TORRES MILLATUREO

Rol

O-730-2020

Fecha

2 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña Sandra Patricia Torres Millatureo, cédula nacional de identidad número 14.310.045-6, trabajadora, con domicilio en calle Pachamama N°1588, comuna de Puerto Natales, teléfono: 973758847. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autora y fundado en los siguientes hechos: El día 06 de junio del año 2020, alrededor de las 07:00 horas, la requerida SANDRA PATRICIA TORRES MILLATUREO, conducía el vehículo PPU HDHL-70, por avenida España frente al número 1650 de la comuna de Puerto Natales, fue fiscalizada por carabineros, instantes en que se percatan que la requerida lo hacía en estado de ebriedad. Su alcoholemia arrojo 2,05gramos por mil de alcohol en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo emanado de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos y perito que individualiza. 3. Dato de atención de urgencia de la imputada. 4. Hoja de vida del conductor correspondiente a la imputada. 5. Informe de alcoholemia correspondiente a la imputada. TERCERO: Que la fiscal estima no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años y las costas de la causa. Para el evento que la imputada admita responsabilidad, reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a doña Sandra Patricia Torres Millatureo, cédula nacional de identidad número 14.310.045-6, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la DRRZTNYSBB Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 02/03/2021 09:02:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día 20 de enero de 2021. II. Si la sentenciada no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código P

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 730-2020 RUC 2000574889-6 Imputada: Sandra Torres Millatureo Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 7 de agosto de 2020 Fecha de sentencia: 2 de marzo de 2021 Código: 14052 Puerto Natales, a dos de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo

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