1º Juzgado de Letras de Quilpue

JARA/ANNABELLA ROSSINA SARTORI HERNADEZ E.I.R.L.

Rol

M-34-2020

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal dicta sentencia. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña FRANCISCA DANIELA JARA ZAVALA, trabajadora, domiciliada en Lord Cochrane 2680, departamento 203, Comuna de Quilpué, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora la empresa ANABELLA ROSSINA SARTORI HERNANDEZ CAFETERIA E.I.R.L., cuya representante legal es doña Anabella Rossina Sartori Hernández cuya profesión u oficio ignora ambas domiciliadas en Aníbal Pinto 634, Comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 1 de febrero del año 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que fue escriturado y tenía carácter indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de garzona. Su jornada laboral se distribuía de lunes a sábados. De Lunes a viernes entre las 14,00 y 22,00 horas. Su remuneración pactada era la suma de variable, pero en promedio se le pagaba la suma de $301.000.- mensuales, lo que señala para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que con fecha 4 de enero del año 2020 su ex empleadora, la despidió a través de una carta de despido, que en

Fundamentos

motivos de la pandemia del Covid 19, se intentó contactar con empleadora, pero no acudió a los llamados de la Inspección del Trabajo, por lo que se tiene por frustrado el llamado a Conciliación. Expone que en atención a los antecedentes de hecho descritos solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de empleadora la empresa Anabella Rossina Sartori Hernández Cafeteria E.I.R.L., cuya representante legal es doña Anabella Rossina Sartori Hernández, ya individualizadas, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. Acota que la demandada, ya individualizada, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, desde el mes de agosto del año 2019. Que conjuntamente con las demandas de despido incausado y nulidad de despido ya indicadas, vienen en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de empleadora la empresa Anabella Rossina Sartori Hernández Cafeteria E.I.R.L., cuya representante legal es doña Anabella Rossina Sartori Hernández, ya individualizada, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que pasa a exponer: 1.- Al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $301.000.- mensuales. 2.- Cotizaciones previsionales del período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 al 4 de enero del año 2020. 3.- Además, solicita se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. Finalmente y previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de su empleadora la empresa Anabella Rossina Sartori Hernández Cafeteria E.I.R.L., cuya representante legal es doña Anabella Rossina Sartori Hernández ya individualizada y acogerla a tramitación, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, que su despido fue nulo y condenar a la demandada al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $ 301.000.-, mensuales; cotizaciones previsionales período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 al 4 de enero del año 2020 , solicitando además se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas Segundo: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda, toda vez que no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, precluyendo por ello su de

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo la demandada Anabella Rossina Sartori Hernández Cafetería E.I.R.L., pagar a la actora las remuneraciones devengadas desde el 4 de enero de 2020 hasta que convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 4 de enero de 2020, en los institutos previsionales correspondientes, a razón de una remuneración de $301.000.- mensuales. II.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar a la actora las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondiente al período que corre entre el 01 de agosto de 2019 y el 4 de enero de 2020, que se encuentren impagas. Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. V.- Notifíquese a los institutos de previsión que corresponda. Regístrese, notifíqu

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/12/2020 RUC 20- 4-0270298-3 RIT M-34-2020 MAGISTRADO Cristian Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 11:07 horas HORA DE TERMINO 11:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0270298-3-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE FRANCISCA DANIELA JARA ZAVALA ABOGADO Mara Fernández Álvarez FO

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