2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTAÑEDA/MOVIC CONSTRUCCION DE VIVIENDAS MODULARES S.A.

Rol

O-7945-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de MIGUEL HAROLDO CASTAÑEDA LEIVA, chileno, empleado y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa MOVIC S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Antonio Urbano Medina, ignora profesión, con domicilio en Ricardo Lyon 222, Of. 1302, Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Serey Rossel, ignora profesión, con domicilio en Serrano 73 Of. 901, Santiago Centro y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA (en adelante SERVIU METROPOLITANO), de giro de su denominación, representada por don Luis Alberto Pizarro Saldias, ignora profesión, con domicilio en Arturo Prat N°48, Santiago Centro, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que su representado inició la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, con la empresa Movic S.A. con fecha 09 de junio de 2017, suscribiéndose un contrato individual de trabajo que a la fecha de término de los servicios tenía duración indefinida; sus labores eran de maestro de tercera, realizando diversas labores de tabiquería en los inmuebles que construía la demandada por encargo de la Serey y otros Asociados y Serviu Metropolitano. Expone que su representado prestó los servicios antes mencionados en la obra “Las Lilas I y Las Lilas II”, ubicada en Esquina Esmeralda 1387 (con Arturo Prat), comuna de Renca, que consiste en la edificación de departamentos de 4 pisos, con equipamiento y en el exterior áreas verdes, sede social, máquinas de juegos, terrazas, sala multiuso, estacionamientos y obras complementarias para la habilitación del terreno y urbanización del mismo, trabajando en dicha obra hasta fines de 2018, para luego ser trasladado a la obra “Serrano”, ubicada en Isabel Riquelme calle Serrano 1483, comuna de Pudahuel, que consiste en la construcción de viviendas sociales tipo departamentos de 4 pisos, con equipamiento y en el exterior áreas verdes, sede social, máquinas de juegos, terrazas, sala multiuso, estacionamientos y obras complementarias para la habilitación del terreno y urbanización del mismo. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $915.151, conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2019, como también a los montos ofrecidos en la carta de aviso de término de contrato. Sostiene que la prestación de los servicios ejecutados por su representado lo fue bajo las

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Solicita tener presente lo expuesto, en los términos señalados. B.- SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A. Comparece don Gerardo Marcelo Arévalo López, Abogado, en calidad de mandatario judicial de dicha demandada, quien contesta la demanda en los siguientes términos, solicitando su total rechazo. Señala que no reconoce que el demandante haya prestado a su representada algún tipo de servicio en régimen de subcontratación, ni menos que se haya desempeñado en las Obras y en las funciones que se menciona en la demanda. Además, refuta que en la especie a su respecto exista legitimación pasiva para haber interpuesto la demanda en su contra. Refuta todas y cada una de los hechos y aseveraciones del actor para buscar fundar un caso en contra de su representada y desconoce si aquel fue o no realmente trabajador de la demandada principal Movic S.A. Explica que su representada ejerce la actividad de Entidad Patrocinante de Comités de Vivienda para postular a los Programas de Subsidio y Vivienda que establece el Decreto Nº 49 de 2011, del Ministerio de Vivienda, sobre Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV), que reemplazó la figura de las Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS). Las Entidades Patrocinantes tienen únicamente la función de asesorar y brindar asistencia a las familias para acceder al subsidio habitacional que otorga el nuevo programa habitacional. En los hechos,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de MIGUEL HAROLDO CASTAÑEDA LEIVA, chileno, empleado y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustifica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica