Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CELPA/TRANSPORTES ISI LIMITADA

Rol

M-216-2020

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 28 de octubre de 2020, por don JONATHAN WILSON CELPA MARTÍNEZ, chofer, domiciliado en Himalayas 14297, comuna de San Bernardo, en contra de su ex – empleador y demandado TRANSPORTES ISI LIMITADA, empresa de giro transportes, representada legalmente por don OLIVER JESUS PAVEZ, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en Río Colorado 3907, Villa El Mariscal, comuna de Puente Alto y solidariamente en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., empresa del giro de elaboración de productos alimenticios y otros, representada legalmente por don SEBASTIAN GARCIA TAGLE, ingeniero civil, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur 5201, comuna de San Bernardo; declarándose en consecuencia: II.- Que el despido de que fue objeto el actor, individualizado precedentemente, con fecha 11 de agosto de 2020, por parte de su ex empleador ha sido injustificado y carente de causa legal por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 5° del Código del Trabajo, pues de los antecedentes aportados por la demandante se desprende que la parte demandada, al momento de poner término a la relación laboral le habría informado a través de una carta de aviso que ponía término a la relación laboral que los vinculaba invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” sin que haya expresado en absoluto en dicha comunicación los

Fundamentos

fundamentos de hecho en que la funda con lo que incumple el mandato legal que, al respecto, contempla la mencionada norma legal. Respecto del cobro de las prestaciones laborales demandadas en autos, éste se halla suficientemente fundado en virtud de los hechos alegados y es procedente en derecho por cuanto se halla amparado por las diversas normas legales invocadas por la parte demandante. III.- Que, se condena a las partes demandada principal y solidaria, que tienen tal carácter en razón de los propios argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandante en lo concerniente a la existencia de un régimen de subcontratación contemplado en el artículo 183-A del Código del Trabajo y la correspondiente responsabilidad solidaria que deviene para el empleador principal en virtud de lo señalado por el artículo 183-B del mismo Código, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración por 11 días trabajados en el mes de agosto de 2020, por la suma de $117.517.- 2.- Feriado proporcional correspondiente al periodo que media entre el 17 de febrero y el 11 de agosto de 2020, por la suma de $108.435.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $320.500.- 4.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que NO se condena en costas a las demandadas, por no existir oposición. IV.- En consecuencia: Se ordena pagar el monto total del capital demandado suma que asciende a la cantidad de $546.452.- (quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos), más los reajustes e intereses. Se deja constancia que las partes presentes en este juicio renuncian a los plazos para deducir recursos. Atendido lo precedentemente resuelto, pasen los antecedentes a la Unidad de liquidación, sin generar rit de cobranza, a fin de que se liquide la presente causa, y se apliquen los reajustes e intereses correspondientes, encontrándose ejecutoriada la sentencia atendido la renuncia a los plazos que señalan las partes. – Resolución registrada en audio - Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió doña MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 28 de octubre de 2020, por don JONATHAN WILSON CELPA MARTÍNEZ, chofer, domiciliado en Himalayas 14297, comuna de San Bernardo, en contra de su ex – empleador y demandado TRANSPORTES ISI LIMITADA, empresa de giro transportes, representada legalmente por don OLIVER JESUS PAVEZ, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en Río Colorado 3907, Villa El Mariscal, comuna de Puente Alto y solidariamente en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., empresa del giro de elaboración de productos alimenticios y otros, representada legalmente por don SEBASTIAN GARCIA TAGLE, ingeniero civil, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur 5201, comuna de San Bernardo; declarándose en consecuencia: II.- Que el despido de que fue objeto el actor, individualizado precedentemente, con fecha 11 de agosto de 2020, por parte de su ex empleador ha sido injustificado y carente de causa legal por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 5° del Código del Trabajo, pues de los antecedentes aportados por la demandante se desprende que la parte demandada, al momento de poner término a la relación laboral le habría informado a través de una carta de aviso que ponía término a la relación laboral que los vinculaba invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” sin que haya expresado en absoluto en dicha

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/12/2020 RUC 20- 4-0301434-7 RIT M-216-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 10:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20 40301434-7-1363 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JONATHAN WILSON CELPA MARTÍNEZ ABOGADO KAR

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