SOLÍS/CORPORACION EDUCACIONAL BAUTISTA
Rol
T-147-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 01 de marzo del 1999, celebró contrato de trabajo con la Corporación Educacional Bautista, mediante el cual, cumplió funciones como Jefa Administrativa, con las funciones que especifica. Estas actividades, tenía especial relación con el mantenimiento de la información, documentación, sistema de subvención educacional preferencial (SEP), dependiente del Ministerio de Educación, que le correspondían a la Corporación, y que se aplicaban en específico, tanto al Colegio José Giordano, como al Colegio Clara Brincefield, ambos dependientes de la Corporación Educacional Bautista. Su desempeño durante el tiempo que cumplió funciones para la Corporación Educacional Bautista, siempre fue óptimo y sin inconvenientes, pero la situación cambió a mediados del año 2018, cuando se nombra a la Sra. MARIA AMELIA SEPÚLVEDA GARCÍA, como nueva presidente de la Corporación. En efecto, en sus 22 años que trabajó para la demanda, he tenido que pasar por distintas direcciones de la Corporación Educacional Bautista, pero con los anteriores presidentes, siempre hubo un trato cordial, respetuoso y profesional, pese a que muchas veces tuvo que insistir en que no se tomaran algunas decisiones que afectaban la buena marcha o el marco legal de la institución. Sin embargo, era escuchada y respetada, sin nunca recibir de ellos una amonestación o maltrato. Con la llegada de la Sra. María Amelia Sepúlveda Garcia a la presidencia de la CEB (Corporación Educacional Bautista) y la FEB (Fundación Educacional Colegio Bautista), la cosa no fue distinta, al principio. Durante los primeros 6 meses fueron de transición de la presidencia de don Patricio Herrera a ella, sin mayores problemas y con cordialidad, pero ya a contar de noviembre de 2018, (su primer ataque fue contra la Sra. Yasna Rubilar en aquel entonces Rectora del Colegio Bautista), pudo comenzar a sentir su “poder”, y capacidad de maltrato, cosa que fue aumentando cada vez más, y que no solo era hacia sus subordinados, sino inc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-147-2020, comparece doña PAULINA VIVIANA SOLIS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 10.377.257-5, cesante, con domicilio en Km. 5.5 camino Temuco Chol Chol, comuna de Temuco, interponiendo denuncia por vulneración de derechos, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL BAUTISTA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 71.612.100-3, representada para estos efectos por la Sra. MARIA AMELIA SEPÚLVEDA GARCÍA, Doctora en Ciencias de la Educación, ambos con domicilio en Av. Caupolicán N° 97, de la comuna y ciudad de Temuco. I.- LOS HECHOS: Con fecha 01 de marzo del 1999, celebró contrato de trabajo con la Corporación Educacional Bautista, mediante el cual, cumplió funciones como Jefa Administrativa, con las funciones que especifica. Estas actividades, tenía especial relación con el mantenimiento de la información, documentación, sistema de subvención educacional preferencial (SEP), dependiente del Ministerio de Educación, que le correspondían a la Corporación, y que se aplicaban en específico, tanto al Colegio José Giordano, como al Colegio Clara Brincefield, ambos dependientes de la Corporación Educacional Bautista. Su desempeño durante el tiempo que cumplió funciones para la Corporación Educacional Bautista, siempre fue óptimo y sin inconvenientes, pero la situación cambió a mediados del año 2018, cuando se nombra a la Sra. MARIA AMELIA SEPÚLVEDA GARCÍA, como nueva presidente de la Corporación. En efecto, en sus 22 años que trabajó para la demanda, he tenido que pasar por distintas direcciones de la Corporación Educacional Bautista, pero con los anteriores presidentes, siempre hubo un trato cordial, respetuoso y profesional, pese a que muchas veces tuvo que insistir en que no se tomaran algunas decisiones que afectaban la buena marcha o el marco legal de la institución. Sin embargo, era escuchada y respetada, sin nunca recibir de ellos una amonestación o maltrato. Con la llegada de la Sra. María Amelia Sepúlveda Garcia a la presidencia de la CEB (Corporación Educacional Bautista) y la FEB (Fundación Educacional Colegio Bautista), la cosa no fue distinta, al principio. Durante los primeros 6 meses fueron de transición de la presidencia de don Patricio Herrera a ella, sin mayores problemas y con cordialidad, pero ya a contar de noviembre de 2018, (su primer ataque fue contra la Sra. Yasna Rubilar en aquel entonces Rectora del Colegio Bautista), pudo comenzar a sentir su “poder”, y capacidad de maltrato, cosa que fue aumentando cada vez más, y que no solo era hacia sus subordinados, sino incluso hacia miembros de la Corporación (que ya no están), y que, por oponerse a sus prácticas abusivas, tuvieron que sufrir sus malos tratos, descalificación e indiferencia. La forma de presidir de la Sra. María Amelia Sepúlveda, han generado un sin fin de demandas laborales que, no han hecho más que enlodar la ob
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECAZA la demanda deducida por doña PAULINA VIVIANA SOLIS HERNANDEZ en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL BAUTISTA, por cuanto a la fecha de su interposición de la demandante aún no estaba legalmente despedida. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT T-147-2020 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.
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Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-147-2020, comparece doña PAULINA VIVIANA SOLIS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 10.377.257-5, cesante, con domicilio en Km. 5.5 camino Temuco Chol Chol, comuna de Temuco, interponiendo denuncia por vulneración de derechos, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fun
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