Juzgado de Garantía de La Calera.

MPP C/ BRANDON ALEJANDRO CAMPILLAY GONZÁLEZ

Rol

O-477-2021

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículos 49, 70 y 318 del Código Penal; y artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal y especialmente la actual situación sanitaria que afecta al país y su impacto socioeconómico, se declara: 1. Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a BRANDON ALEJANDRO CAMPILLAY GONZÁLEZ, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 22 de febrero de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la QXXYTMXPXR Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 01/03/2021 11:08:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. c) Podrá

Fallo

se declara: 1. Que, se acoge el requerimiento, sin costas y, en consecuencia, SE CONDENA a BRANDON ALEJANDRO CAMPILLAY GONZÁLEZ, a pagar una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del ilícito consumado de infringir normas de salubridad poniendo en peligro la salud pública, acaecida el día 22 de febrero de 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2. Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la QXXYTMXPXR Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 01/03/2021 11:08:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá re

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RIT : 477-2021 RUC : 2100174953-3 IMPUTADO : BRANDON ALEJANDRO CAMPILLAY GONZÁLEZ RUN : 0021064434-2 DOMICILIO : POBL. MANUEL RODRIGUEZ BLOCK 4 DEPTO 35 CENTENARIO 1, LA CALERA PROCEDIMIENTO : MONITORIO La Calera, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. A lo principal: Visto que el requerimiento y la propuesta de multa se encuentran suficientemente fundados; y teniendo presente, además, lo

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