MANUEL ENRIQUE MONASTERIO GONZALEZ C/ MATÍAS HERNÁN CONTRERAS SANDOVAL
Rol
O-9192-2018
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 4 de julio de 2017 en la comuna de Estación Central. II.- Que, la modalidad de cumplir la pena será con TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.216 la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro. Además atendido lo expuesto en el artículo 12 de la citada Ley, la duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará
Fundamentos
considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias. Por lo antes expuesto, el sentenciado deberá cumplir 96 HORAS de Trabajos en beneficio de la Comunidad, que será coordinado y facilitado por Gendarmería de Chile. El condenado queda citado a venir en 10 días más a retirar copia de la sentencia para presentarse en el C.R.S. Santiago Occidente. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por estar QBPSTNFRKY VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 04/03/2021 00:03:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Las partes renuncian a los plazos y recursos legales.. V.- Cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en la oportunidad procesal que corresponda. RUC 1700633287-0 RIT 9192 – 2018 Dictada por doña VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS, Jueza Titular de este Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.- QBPSTNFRKY VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 04/03/2021 00:03:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-04T00:03:49-0300 Corte Suprema VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MATÍAS HERNÁN CONTRERAS SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena como autor del delito de lesiones menos graves, en perjuicio de la víctima Manuel Enrique Monasterio González por los hechos ocurridos el día 4 de julio de 2017 en la comuna de Estación Central. II.- Que, la modalidad de cumplir la pena será con TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.216 la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro. Además atendido lo expuesto en el artículo 12 de la citada Ley, la duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el nú
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“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento Procedimiento Simplificado. R.U.C. 1700633287-0. R.I.T. 9192 – 2018. JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS. FISCAL MA
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