Juzgado de Garantía de Lautaro.

ANDRES JERONIMO LAGOS BURGOS C/ JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ

Rol

O-1947-2020

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día domingo 11 de octubre de 2020, alrededor de las 09:59 horas, el requerido Juan Salazar González, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por calle Lautaro esquina Caupolicán del sector Pillanlelbun, comuna de Lautaro, verificando que no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la comuna de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019- NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.909.126-8, obrero, domiciliado en CALLE LAUTARO N° 1370, TEMUCO. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: El día domingo 11 de octubre de 2020, alrededor de las 09:59 horas, el requerido Juan Salazar González, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por calle Lautaro esquina Caupolicán del sector Pillanlelbun, comuna de Lautaro, verificando que no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la comuna de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019- NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, teniendo el requerido una participación de AUTOR en los mismos. QFSHTMQCXX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/02/2021 19:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.909.126-8, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 11 de octubre de 2020, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que la condenada no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. QFSHTMQCXX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/02/2021 19:14:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC: 2001041383-5 RIT : 1947-2020 Sentencia pronunciada por FLOR QUEZADA PEREIR

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001041383-5 RIT : 1947-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318PUTADO : JUAN CARLOS SALAZAR GONZALEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintidós de febrero de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JUAN CARLOS SALAZAR G

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