GERARD NOVOA LOZANO C/ FELIPE GENARO GODOY VERA
Rol
O-1917-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día domingo 25 de octubre de 2020, alrededor de las 13:38 horas, el requerido Felipe Godoy Vera, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por calle Ohiggins esquina 21 de mayo de la comuna de Perquenco, verificando que no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Perquenco, infringiendo la Resolución Exenta N° 868 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Perquenco, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 17 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019- NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. “ Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FELIPE GENARO GODOY VERA, cédula de identidad N° 19.791.518-8, desconozco profesión u oficio, domiciliado en AVENIDA BRASIL N° 763, PERQUENCO. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día domingo 25 de octubre de 2020, alrededor de las 13:38 horas, el requerido Felipe Godoy Vera, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por calle Ohiggins esquina 21 de mayo de la comuna de Perquenco, verificando que no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Perquenco, infringiendo la Resolución Exenta N° 868 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Perquenco, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 17 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019- NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. “ Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y TXGDTMEDXX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/02/2021 19:14:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, l
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FELIPE GENARO GODOY VERA, cédula de identidad N° 19.791.518-8, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 25 de octubre de 2020, en la comuna de Perquenco, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de conformidad al artículo 70 del Código Penal, se le otorga un plazo de 30 días a partir del día de la dictación de la sentencia para su pago. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. Que la condenada no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2001088530-3 RIT : 1917-2020 Sentencia pronunciada por FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Lautaro. TXGDTMEDXX Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 28/02/2021 19:14:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-28T19:14:
Texto Completo (Preview)
RUC : 2001088530-3 RIT : 1917-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318PUTADO : FELIPE GENARO GODOY VERA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FELIPE GENARO GODOY VE
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