MP C/ MATÍAS ALEXIS VELÁSQUEZ DÍAZ
Rol
O-1331-2021
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se tuvo por acreditado que Matías Alexis Velásquez Díaz, cédula de identidad N° 19.198.676-8, se desconoce profesión u oficio, nacido el día 17 de mayo de 1996, domiciliado en calle ChacabucoN° 8315, Temuco, fue sorprendido el día 10 de febrero del año 2021 a la 01:00 de la madrugada por personal de Carabineros caminando por calle San Martin con Calle Carrera de Temuco sin contar con ningún tipo de permiso administrativo para estar en la via publica a esa hora instante en la que regía el toque de queda decretada pr la autoridad administrativa, generando con su actuar un riesgo para la salud pública mediante el aumento de la propagación del covd19. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6; 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30 y 318 del Código Penal y artículos 3, 47, 395 y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra de Matías Alexis Velásquez Díaz, ya individualizado, solo en cuanto se le condena a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la infracción a la salud pública, del artículo 318 del Código Penal, perpetrado el 10 de febrero de 2021 en esta ciudad, sin costas. 2.- Existiendo antecedentes favorables se suspende por seis meses la aplicación de la multa, plazo al cabo del cual se dictará sobreseimiento definitivo si no fuere formalizado o requerido por un nuevo hecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2100133670-0 RIT: 1331-2021 XPYGTMFBMM Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 27/02/2021 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra de Matías Alexis Velásquez Díaz, ya individualizado, solo en cuanto se le condena a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la infracción a la salud pública, del artículo 318 del Código Penal, perpetrado el 10 de febrero de 2021 en esta ciudad, sin costas. 2.- Existiendo antecedentes favorables se suspende por seis meses la aplicación de la multa, plazo al cabo del cual se dictará sobreseimiento definitivo si no fuere formalizado o requerido por un nuevo hecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2100133670-0 RIT: 1331-2021 XPYGTMFBMM Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 27/02/2021 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. XPYGTMFBMM Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 27/02/2021 13:23:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6
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Temuco, diez de febrero de dos mil veintiuno. . Vistos: Se tuvo por acreditado que Matías Alexis Velásquez Díaz, cédula de identidad N° 19.198.676-8, se desconoce profesión u oficio, nacido el día 17 de mayo de 1996, domiciliado en calle ChacabucoN° 8315, Temuco, fue sorprendido el día 10 de febrero del año 2021 a la 01:00 de la madrugada por personal de Carabineros caminando por calle San Martin
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