Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ BERNARDO ALEJANDRO HERRERA TORRES

Rol

O-210-2020

Fecha

27 de febrero de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 18 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, en circunstancias en que la víctima Sandra Santa Cruz Seals, se encontraba en el bandejón central de Calle Brasil a la altura del Mercado Cardonal de Valparaíso, al sacar su teléfono celular de su bolso, se forma repentina se acercó el imputado Bernardo Herrera Torres quien sorpresivamente le arrebató de las manos su teléfono celular marca Samsung, modelo J4, color rosado claro, dándose a la fuga en dirección al Mercado Central de Valparaíso, con la especie sustraída”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, invoca la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y en su mérito requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló en síntesis, que con la prueba que rendiría en la HYXYTMBHGM Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 27/02/2021 11:52:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 audiencia lograría acreditar los hechos de la acusación así como la participación que atribuyó al encausado. Solicita veredicto condenatorio. La Defensa en su alegato de apertura sostuvo que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el magistrado don Leonardo Aravena Reyes, e integrada además por las jueces doña Valeria Echeverría Vega y doña Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RIT Nº 210-2020, seguido en contra de Bernardo Alejandro Herrera Torres, cédula de identidad N° 14.419.011-4, nacido en Viña del Mar el 21 de septiembre de 1979, 41 años, casado, albañil, con cuarto medio rendido, domiciliado en calle Eugenio Grandi N° 454, Villa Aurora, Villa Alemana, quién fija como forma especial de notificación el N° 997661375; asistido de la abogada de la defensoría penal pública doña María Alejandra Saba Tala. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunto doña Lidia Aspee Novoa, domiciliada en calle Molina N° 150, de Valparaíso. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 18 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, en circunstancias en que la víctima Sandra Santa Cruz Seals, se encontraba en el bandejón central de Calle Brasil a la altura del Mercado Cardonal de Valparaíso, al sacar su teléfono celular de su bolso, se forma repentina se acercó el imputado Bernardo Herrera Torres quien sorpresivamente le arrebató de las manos su teléfono celular marca Samsung, modelo J4, color rosado claro, dándose a la fuga en dirección al Mercado Central de Valparaíso, con la especie sustraída”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, invoca la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y en su mérito requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló en síntesis, que con la prueba que rendiría en la HYXYTMBHGM Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 27/02/2021 11:52:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 audiencia lograría acreditar los hechos de la acusación así como la participación que atribuyó al encausado. Solicita veredicto condenatorio. La Defensa en su aleg

Fallo

por tanto no al interior de una plaza, tampoco en la intersección de las calles Yungay con Uruguay, o en ésta o aquélla. En este acápite es importante resaltar que la testigo dijo no ubicarse en la ciudad, pero dicha afirmación nos parece incomprensible si se considera que según relató estaba en las inmediaciones o frente a su lugar de trabajo, al que concurría habitualmente desde dos meses antes al día del evento, por tanto no le podía resultar desconocido, al contrario, era esperable que al menos diera detalles del entorno, lo que en éstos no ocurrió. Sobre la dinámica de los hechos, la acusación sostenía que el imputado “se acerca en forma repentina a la víctima y arrebató de sus manos un teléfono celular para luego huir con éste en su poder”, dando cuenta de una acción de rapiña sin mayor interacción entre la afectada y el hechor, no obstante, la señora Santa Cruz relató en estrados que mientras estaba descansando y tomándose un café, con su celular en la mano, alguien la ataca por la espalda, la ata de manos, forcejea con ésta para tratar de zafarse, se voltea y el sujeto le quita el teléfono, huyendo dándole la espalda, acción que duró de 3 a 4 minutos, explicando que el sujeto que la aborda por atrás, con una mano le sustrajo el aparato y con la otra “le hizo como una llave”, por lo que forcejeó para soltarse ya que se representó que éste le iba a hacer más daño, relato que en nada se condice con lo expuesto en la acusación, al contrario, la dinámica HYXYTMBHGM Jany Si

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA BERNARDO ALEJANDRO HERRERA TORRES. RIT: 210-2020 RUC: 1801260676-8 DELITO: ROBO POR SORPRESA. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, pre

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