Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SALUD Y VIDA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

I-1-2020

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias de ésta. Se rindieron las pruebas por las partes al tenor de los mismos, se realizaron las observaciones a la prueba y se fijó audiencia de lectura de sentencia, con anuencia de las partes, para el día de hoy. CUARTO: PRUEBA RECLAMANTE: En lo que se refiere a la prueba acompañada, la reclamante acompañó los siguientes medios de prueba: A) Documental: 1. Copia del acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, emitido por la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, con fecha 13 de enero del 2020, F I-4. 2. Copia de la resolución de multa laboral, reclamada por este acto N°7977/20/2-1 de fecha 17 de enero del 2020, notificada con fecha 28 de enero del 2020, mediante carta certificada de Correos de Chile, según código de envió N° 1176212541576. Mediante la cual se aplicó una multa ascendente a 60 UTM, es decir $2.980.380.- pesos; y 3. Copia de los contratos de trabajo, celebrados con los trabajadores respecto de los cuales, la reclamada de autos realizo la muestra de fiscalización, según se indica: a) Contrato de trabajo de doña Camila Canales Rodríguez, con fecha 01 de septiembre del 2016, vigente a la fecha. b) Contrato de trabajo de don Ricardo Carrión Estay, con fecha 19 de febrero del 2016, vigente a la fecha. c) Contrato de trabajo de doña Genesis Escobar Jorquera, de fecha 01 de marzo del 2016, cuyo contrato termino con la empresa, con fecha 20 de junio del 2020 y que fue ratificado por a ex trabajadora ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio con fecha 08 de julio del 2020. d) Contrato de trabajo de don Jorge Flores Becerra, de fecha 01 de marzo del 2016, vigente a la fecha. e) Contrato de trabajo de don Franklin Fuentes Oliva; de fecha 24 de marzo del 2016, vigente a la fecha. f) Contrato de trabajo de doña Soledad González Palacios, de fecha 01 de agosto del 2016, vigente a la fecha. g) Contrato de trabajo de doña Mariana Gutiérrez Poblete, 01 de septiembre del 2016, vigente a la fecha. h) Contrato d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: RECLAMO: Con fecha 8 de febrero de 2019, Valeria de los Ángeles Pozo Reyes, abogada, en representación convencional de la sociedad SALUD Y VIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Eliodoro Flores 2425, comuna de Ñuñoa, interpusieron reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, (en adelante la “Inspección”) con domicilio en Avenida La Pampa N°3117-3121, local 3, Centro Comercial Rossi, Alto Hospicio, solicitando se deje sin efecto la multa cursa en la “Resolución N°7977/20/2-1” de fecha 17 de enero de 2020, por la cual se aplicó una multa ascendente a 60 UTM. Fundamenta su solicitud, en síntesis, en que la multa impuesta dice relación con no haber pagado aguinaldo respecto de los trabajadores i) Camila Canales Rodríguez; ii) Ricardo Carrion Estay; iii) Genesis Escobar Jorquera; iv) Jorge Flores Becerra; v) Franklin Fuentes Oliva; vi) Soledad González Palacios; vii) Mariana Gutiérrez Poblete; viii) Amine Jorrat Terrazas; ix) Jenifer Martínez Pacheco en el mes de diciembre de 2019, para lo cual la Inspección le atribuyó infundadamente la infracción de no pago de remuneraciones, lo que infringiría el artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, sin embargo aquello no sería efectivo. Al respecto, señala en síntesis que compareció a la fecha de la citación en la cual se solicitó la documentación requerida, instancia en la cual la fiscalizadora manifestó que al haberse devengado el aguinaldo de navidad en más de una oportunidad, es decir, por más de tres veces, dicho pago se debía considerar incorporado al contrato de trabajo tácitamente, y que en virtud de ello se multaría a la empresa por no pagar la remuneración consistente en el aguinaldo del periodo de 2019. Agrega que, si bien es cierto, es posible apreciar de las liquidaciones de sueldo correspondientes a los trabajadores la empresa entrego anteriormente, de forma esporádica, voluntaria y según su disponibilidad económica dicho beneficio, los periodos 2016, 2017 y 2018, cuestión que no ocurrió el periodo 2019, ello en virtud de la inestabilidad económica que la empresa debió enfrentar los meses de noviembre y diciembre del 2019, lo que los obligó a incurrir en una drástica disminución de los costos, se desplegó un fuerte proceso de ahorro, y una reducción de personal importante a nivel general en la empresa, hecho económico que se acreditara en la etapa procesal pertinente, y que todos los trabajadores de la empresa están en pleno conocimiento. Expresa que el beneficio otorgado por la empresa históricamente de forma voluntaria, y de manera esporádica, en el evento de que pudiera ser constitutivo de infracción, la consagración de dicho eventual derecho no puede estar entregada a la fiscalización de la Inspección del Trabajo, por cuanto carece de las facultades jurisdiccionales para determinar si la empresa incumplió o no un determinado derech

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 55, 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, artículos 6, 7, 19 N3, 76 de la Constitución Política de la Republica se resuelve: I.- Que se RECHAZA la solicitud de exclusión de prueba. II.- Que se RECHAZA el reclamo de multa interpuesto por la empresa Salud y Vida S.A., ya individualizada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio. III.- No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese de conformidad al artículo 457 del Código del Trabajo y remítase copia de la sentencia al correo electrónico que registren las partes, dese copia y en su oportunidad archívese. RIT : I-1-2020 Dictada por don Nicolás Usón Caroca, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

Texto Completo (Preview)

10 Alto Hospicio, a veintiuno de diciembre de dos mil dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: RECLAMO: Con fecha 8 de febrero de 2019, Valeria de los Ángeles Pozo Reyes, abogada, en representación convencional de la sociedad SALUD Y VIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Eliodoro Flores 2425, comuna de Ñuñoa, interpusieron reclamación j

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