7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ELÍAS JESÚS QUEZADA VIERA

Rol

O-18779-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la prohibición a los habitantes de la República para salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, comenzando a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Asimismo se dispuso que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana deben permanecer en asilamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose SZMETXQVLS CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 05/03/2021 16:16:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. El día 24 de abril de 2020,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO, ya individualizado, por el delito de Portar elemento conocidamente destinados cometer delito de robo, a la pena de 61 días de prisión en su grado mínimo, por el delito de Poner en peligro la salud pública, a una multa de 1/3 UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad, como AUTOR de los delitos de Portar elemento conocidamente destinados cometer delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal y por el delito de Poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADOS, cometidos el día 24 de abril del año 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- El Tribunal le concede la pena sustitutiva de la Remisión Condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo presentarse el 15 de marzo del 2021, al CRS Santiago Norte. IV.- El Tribunal le dará al sentenciado un plazo de un mes para cancelar la multa impuesta. V.- Una vez ejecutoriado el fallo, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. SZMETXQVLS CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha:

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2000423672-7 RIT: 18779 - 2020 IMPUTADO: DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO C.I. 0017121834-9 DELITOS Portar elemento conocidamente destinados cometer delito de robo Poner en peligro la salud pública ARTICULO 445 del Códig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica