6º Juzgado de Garantía de Santiago

MIGUEL MAURICIO YAÑEZ CERDA C/ OSVALDO ANDRÉS MOLINA URETA

Rol

O-7020-2017

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral la fiscalía modificó la pena respecto de los acusados, señores OSVALDO ANDRÉS MOLINA URETA, cédula de identidad N° 17.150.477-5, domiciliado en Huelén N° 1541, Departamento N° 208, comuna de Cerro Navia y VÍCTOR ALFONSO RUÍZ MORALES, cédula de identidad N° 16.790.950-7, domiciliado en Los Conquistadores N°8161, Departamento N° 303, comuna de Quinta Normal, a quienes estima responsables -a título de coautores- en un delito de robo con intimidación. Los hecho que se les imputan ocurrieron el día 14 de septiembre de 2017, alrededor de las 11:35 horas, en calle Las Catalpas, a la altura del N° 15, en la comuna de Estación Central, mientras las víctimas, Miguel Yáñez Cerda, Reynald Gay y Frandy Gaspard, se subían al camión placa patente HLGX-39, de propiedad de la empresa “Transportes Austral Sur SPA”, para la cual desempeñan labores de conductor el primero y de peonetas los segundos, luego de realizar una entrega en un local comercial ubicado en dicha dirección, fueron abordados por los acusados y un tercer sujeto -que está actualmente rebelde en esta causa- quienes mediante golpes y amenazas los hicieron descender del camión y subirse junto a ellos al vehículo placa patente DTWX-16, en que se movilizaban, sustrayendo de esta manera el camión y sacándolo de su e sfera de resguardo y protección y, quitándoles en ese acto a Miguel Yáñez y Frandy Gaspard, sus teléfonos celulares marca Huawei y Alcatel respectivamente, para luego trasladar a las víctimas hasta la intersección de Avenida Américo Vespucio con calle Galvarino, en la comuna de Conchalí, siempre b ajo amenazas, lugar donde los hicieron descender del vehículo, diciéndoles “vamos a detener el auto, ustedes se van a bajar y van a caminar derecho sin darse vuelta, y si uno se da vuelta le vamos a disparar por la espalda”, dejándolos abandonados en el lugar y dándose a la fuga con las especies de propiedad de éstas en su poder. Versa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 432, 436, 449 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a VÍCTOR ALFONSO RUÍZ MORALES y a OSVALDO ANDRÉS MOLINA URETA, ya individualizados, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE BXFSTNSNFH NIBALDO BERNANDO AREVALO MACIAS Juez de garantía Fecha: 02/03/2021 15:48:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser estimados responsables a título de coautores de un delito de robo con intimidación, hecho ocurrido en la comuna de Estación Central, el día 14 de septiembre de 2017, en perjuicio de la víctimas Miguel Yáñez Cerda, Reynald Gay y Frandy Gaspard. II.- Que la pena corporal impuesta en el numeral anterior, será de cumplimiento efectivo, al efecto, ejecutoriada la sentencia, se decretarán las correspondientes órde

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral la fiscalía modificó la pena respecto de los acusados, señores OSVALDO ANDRÉS MOLINA URETA, cédula de identidad N° 17.150.477-5, domiciliado en Huelén N° 1541, Departamento N° 208, comuna de Cerro Navia y VÍCTOR ALFONSO RUÍZ MORALES, cédula de identidad N° 16.7

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