CARLOS OMAR PAEZ OLMEDO C/ MICHAEL EDUARDO CAMPILLAY RAMÍREZ
Rol
O-82-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 07 de noviembre de 2019 a las 12:55 horas aproximadamente, el imputado MICHAEL EDUARDO CAMPILLAY RAMIREZ, fue sorprendido, por funcionarios de Carabineros de Chile, conduciendo el vehículo Station Wagon PPU FVCH-51, marca Suzuki, modelo Grand Vitara, color blanco perla, año 2013, por calle Merced de la comuna de Vallenar, frente al inmueble N°5, en manifiesto estado de ebriedad, lo que se comprobó con el informe de alcoholemia N°3002/2019 del imputado con resultado de 2,33 g/L (dos coma treinta y tres gramos por mil) de etanol en la sangre del imputado.” SE DECLARA: I. Que, se condena a don MICHAEL EDUARDO CAMPILLAY RAMÍREZ, ya individualizado en esta audiencia, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho perpetrado en la ciudad de Vallenar el día 07 de noviembre del año 2019 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, A LA PENA DE MULTA DE DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. II. En cuanto al pago de la pena de multa impuesta se concede al sentenciado plazo de treinta días corridos contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, plazo que también tendrá para solicitar su sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado realice las peticiones de sustitución como tampoco realice el pago de la multa impuesta, el tribunal podrá sustituir por vía de sustitución y apremio por 6 días de privación de libertad. III. Que, respecto de la pena privativa de libertad se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de ésta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administ
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don MICHAEL EDUARDO CAMPILLAY RAMÍREZ, ya individualizado en esta audiencia, por su participación en calidad de AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho perpetrado en la ciudad de Vallenar el día 07 de noviembre del año 2019 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, A LA PENA DE MULTA DE DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. II. En cuanto al pago de la pena de multa impuesta se concede al sentenciado plazo de treinta días corridos contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, plazo que también tendrá para solicitar su sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado realice las peticiones de sustitución como tampoco realice el pago de la multa impuesta, el tribunal podrá sustituir por vía de sustitución y apremio por 6 días de privación de libertad. III. Que, respecto de la pena privativa de libertad se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de ésta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Vallenar por el
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: 1901205492-3 RIT: 82 - 2020 IMPUTADO: MICHAEL EDUARDO CAMPILLAY RAMÍREZ C.I. 17.038.587-K FECHA DE NAC. 27-01-1989 DIRECCION Calle Los Colorados Nro.970 - Villa Los Yacimientos Forma esp
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