SHIMA/INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A
Rol
O-1332-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece ALFREDO IGNACIO SHIMA MARTÍNEZ, ingeniero comercial, domiciliado en Los Franciscanos Nº 25, comuna San Pedro de La Paz, asesorado por el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, domiciliado en O’Higgins Nº 1186, Of. 1002, comuna de Concepción, correo electrónico altamirano.asociados@gmail.com e interpone demanda laboral de despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales contra INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por Pedro Luis Larraza Alberdi, desconoce profesión u oficio, ambos del domicilio de Santa Lucía Nº 20, sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A., contesta la demanda por intermedio del abogado Rodrigo Fuentes Guiñez, solicitando su total rechazo con costas, fundado en los antecedentes que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 26 de agosto de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 8 de octubre de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 3 de diciembre de 2020, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALFREDO IGNACIO SHIMA MARTÍNEZ interpone demanda laboral contra INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Inicia prestación de servicios para la demandada el 18 de octubre de 2010, desempeñando funciones de “jefe de marketing”, en una jornada de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del código del ramo, empero, siempre y a diario debía concurrir a las oficinas centrales de la demandada. A pesar de ser en “la formalidad” Parque San Pedro S.A. su única empleadora, en la cláusula séptima de su contrato, intitulada “Obligaciones”, debía también prestar servicios para Proteger S.A., Administradora San Pedro S.A., Protección S.A. y Servicios Funerarios San Pedro S.A., todas empresas del Holding Parque San Pedro. Su última remuneración mensual, para efectos indemnizatorios, ascendió a $1.270.604. Despido. El 6 de mayo de 2020, la demandada por medio de carta, le comunica su decisión de poner término a la relación laboral, utilizando como causal legal la contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los fundamentos de hecho en la misiva señalados, pueden resumirse en a) La productividad de las ventas de la demandada, a razón de la pandemia COVID-19, habría supuestamente disminuido en porcentajes tales como: quincena abril 2020, en comparación a quincena marzo 2020, un 43%; quincena marzo 2020, en comparación a quincena marzo 2019, un 38%; la primera quincena abril 2019, en comparación a igual periodo 2020, en un 58%, y la segunda quincena abril 2019, en comparación a igual periodo 2020, en un 54%. b) Atendida la “supuesta” nueva realidad, la demandada se habría visto obligada a reestructurar su organización en algunas áreas “menos esenciales”, para así hacer viable la empresa, y con ello, disminuir sus costos. Finiquito. El 11 de mayo de 2020, ante Notario Público de Concepción, suscribe con “finiquito de trabajo”. En el referido instrumento se le paga por feriado proporcional, $605.401, por mes de no aviso, $1.270.604, por indemnización por 10 años de servicios, $12.706.043, total haber, $14.582.048. Se le descuenta por aporte empleador A.F.C., $2.654.038. Se reservó expresamente el ejercicio de las acciones que ahora demanda. Improcedente. La causal invocada no se encuentra justificada, o al menos resulta improcedente, sea en cuanto a los hechos, sea en cuanto al derecho, teniendo en cuenta para tal aseveración, que no resulta aceptable que un holding, como lo es Parque San Pedro –sus servicios los prestaba para todas las empresas del holding– en solo dos meses de una supuesta baja en su operación y productividad –según sus dichos– se haya visto en la imperiosa necesidad de reestructurar sus áreas y departamentos y, por efecto de lo anterior, verse obligada a tener que despedirlo, aun teniéndose por la demandada en considerac
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, de 31 de enero de 2020, Rol 249-2019. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 161, 168 y siguientes, 173, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 8º de la ley 21.226, normas de la ley 21.227, declarar “injustificado o improcedente” el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1) $3.811.812, por concepto del 30% de recargo sobre los años de servicio, conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2) $2.654.038, por concepto del descuento efectuado por la demandada a su finiquito, aduciendo para ello su aporte la cuenta individual del fondo de seguro de cesantía (A.F.C.). 3) O las sumas mayores o menores que, solicitadas o no en los numerales anteriores, atendido el mérito de autos, se tenga a bien fijar. 4) Con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda solicitando el rechazo, con costas, fundado en lo siguiente: Reconoce. No discute que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 18 de octubre de 2010 en la función de Jefe de Marketing; que su contrato era indefinido y que la relación laboral terminó el día 6 de mayo de 2020, por aplicación de la causal necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece ALFREDO IGNACIO SHIMA MARTÍNEZ, ingeniero comercial, domiciliado en Los Franciscanos Nº 25, comuna San Pedro de La Paz, asesorado por el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, domiciliado en O’Higgins Nº 1186, Of. 1002, comuna de Concepción, correo electrónico altamirano.asociados@gmail.com e interpone demanda laboral de despid
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