ANGELINA NATALIA PI¤A VASQUEZ C/ DANIEL ALEJANDRO ROJAS PALMA
Rol
O-1765-2019
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha tres de junio de dos mil veinte, el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Lorena Morales Sarmiento presentó en la causa Rit 1.765-2019, acusación en contra de DANIEL ALEJANDRO ROJAS PALMA, cédula de identidad 15.993.838-7, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pasaje Pintor Cabello Olguín Torres, N°835, Comunidad Indígena Brisas De Kennedy, Depto. 507, comuna de Rancagua representado por el defensor penal privado Claudio Valenzuela Diaz, por los siguientes hechos: Hecho N° 1: El día 12 de noviembre del año 2018 aproximadamente a las 08:00 horas el imputado Daniel Rojas Palma llamó a la víctima Angelina Piña Vásquez quien es su ex conviviente y madre de sus hijos de 14 y 3 años de edad por teléfono amenazándola en los siguientes términos: “te voy a matar maraca pelá, te voy a quitar a mi hija, maraca concha de tu madre” Hecho N° 2: El día 26 de enero del año 2019 a eso de las 07:30 horas en circunstancias que la víctima Angelina Piña dormía en su domicilio ubicado en población Irene Frei calle Olivar N° 110 de esta ciudad, en compañía de su grupo familiar, hasta el lugar llegó el imputado Daniel Rojas Palma quien es su ex conviviente y padre de sus hijos de 15 y 4 años de edad, pidiéndole al mayor de ellos que le abriera la puerta, ingresando entonces al dormitorio de la víctima a quien manifestó: “Te voy a matar a ti junto con el hueón que tení ahora, te voy a quitar a tu hija, que se prepare el hueón porque le voy a tirar unos balazos”, comenzando a tirarle el pelo, logrando la víctima huir al dormitorio en que su madre Flor Vásquez Yáñez dormía, llegando de todos modos hasta dicho dormitorio el imputado y manifestándole a doña Flor: “maraca culiá igual voy a matar a GGHYTMJHYJ Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 26/02/2021 18:31:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: Declaración de la víctima Angelina Natalia Piña Vasquez y de los funcionarios de carabineros Cristian Salamanca Ribera, Elías Muñoz Góngora, Daniel Pincheira Cárdenas, Claudio Marchant López, Flor Marisol Vasquez Yañez y Camila Alexandra Díaz Díaz. GGHYTMJHYJ Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 26/02/2021 18:31:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Como prueba documental contó con la siguiente: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2.- Hoja de datos de atención de urgencia N° 3823837 de fecha 04 de marzo de 2019 del Hospital de Rancagua, correspondiente a la víctima Angelina Natalia Piña Vásquez. 3.- Hoja de datos de atención de urgencia N° 3804732 de fecha 24 de febrero de 2019 del SAPU de Rancagua, correspondiente a la víctima Angelina Natalia Piña Vásquez. 4.- Hoja de datos de atención de urgencia N° 9673 de fecha 26 de enero de 2019 del SAR N°4 de Rancagua, correspondiente a la víctima Angelina Natalia Piña Vásquez. 5.- Acta de audiencia de fecha 13 de noviembre de 2018, en causa RIT 11706-2018, RUC 1801113798-5, en la cual se decretó la suspensión condicional de procedimiento en contra del imputado Daniel Alejandro Rojas Palma. 6.- Certificado de vigencia de cautelares, de fecha 20 de febrero de 2020, del Juzgado de Garantía de Rancagua, emitido por Claudia Andrea Garrido Aranda, Jefe Unidad Administración y Causas (s) del Juzgado de Garantía de Rancagua, en el cual certifica que en causa Ruc N° 1801113798-5, Rit N° 11706 - 2018, al imputado don DANIEL ALEJANDRO ROJAS PALMA, C.I. N° 15.993.838-7, se decretó la Suspensión Condicional del Procedimiento por el tiempo un año; artículo 238 letras b) y c) del Código Procesal Penal, en relación a las medidas accesorias de las letras b) y d) del artículo 9° de la Ley 20.066, consistentes en: prohibición absoluta de acercarse ambos imputados recíprocamente, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar donde éstos se encontraren en términos hostiles; obligación de someterse ambos imputados a una evaluación y eventual tratamiento para el control GGHYTMJHYJ Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 26/02/2021 18:31:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara
Fallo
por tanto, la pena a aplicar queda en el rango de reclusion menor en su grado máximo, pena que finalmente fue la solicitada por el ente persecutor en su mínimo y que se condice con el hecho que beneficia al acusado la atenuante de la irreproachable conducta anterior Respecto de los delitos de amenazas La pena establecida para el delito de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal es de presidio menor en su grado mínimo; Dentro del marco de penalidad establecido, cabe señalar que beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 GGHYTMJHYJ Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 26/02/2021 18:31:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°6 del Código Penal y no le perjudica agravante alguna por lo que de acuerdo al artículo 68 del Código Penal la pena se debe aplicar en su mínimum. En este caso por ser más beneficioso para el acusado se hará aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal y se impondrá la pena en su mínimo para cada uno de los cuatro delitos de amenazas, por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Respecto del delito de lesiones menos g
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veinte y uno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha tres de junio de dos mil veinte, el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Lorena Morales Sarmiento presentó en la causa Rit 1.765-2019, acusación en contra de DANIEL ALEJANDRO ROJAS PALMA, cédula de identidad 15.993.838-7, de profes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica