Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ELEAZAR VERGARA SÁNCHEZ

Rol

O-32-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: GFVCTMEGJH Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 26/02/2021 13:42:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 02 de agosto de 2019 alrededor de las 09:15 horas carabineros fue informado por la Tenencia de Carreteras que se trasladaran hasta la Empresa CCU ubicada calle Ohiggins N° 400 de la comuna de Llay-Llay con la finalidad de verificar una violencia intrafamiliar, carabineros al llegar al lugar se percataron que se encontraban 2 personas de sexo masculino y una de sexo femenino, siendo identificada esta última como Francisca Calderon Alvarado, el otro sujeto fue identificado como Celestino Espinoza Carvajal, el tercer sujeto fue identificado como Jonathan Eleazar Vergara Sanchez, el que manifestó haber mantenido una discusión con Francisca Calderon y en el momento que carabineros conversa con esta persona se percatan que Jonathan Eleazar Vergara Sanchez, se da a la fuga sacando de su bolsillo derecho del pantalón tres monederos los que lanzó a la vía pública, logrando darle alcance, percatándose que los monederos contenían gran cantidad de envoltorios de droga, además de una bolsa contenedora de un polvo beige, la droga fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína siendo un total de 185 envoltorios de cocaína base peso neto de 40 gramos, mas 22 gramos a granel de la misma droga. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el 22 de febrero pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien presidió la audiencia, Paola Hidalgo Benavente y Constanza Olsen Tapia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de JONATHAN ELEAZAR VERGARA SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.516.730-9, comerciante y trabajador agrícola temporal, nacido el 5 de junio de 1986 en Santiago, 34 años, sin apodo, soltero, domiciliado Piedra Lobos 1118, Renca Región Metropolitana, actualmente cumpliendo condena en causa diversa en el CDP Santiago Sur. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, con domicilio en Santa María Eufrasia N° 1311 de esta ciudad y la defensa del acusado, fue asumida por el defensor penal licitado don NICOLÁS OLIVARES MORENO con domicilio en calle Navarro 400, San Felipe. La audiencia de juicio oral se llevó a cabo a través de la plataforma Zoom, compareciendo de manera personal en el tribunal el Sr. Fiscal, la Defensa y acusado, quienes estuvieron presentes en la sala de audiencias. Los testigos depusieron, también en el tribunal, pero en una sala acondicionada de manera especial, conforme a protocolo sanitario. Finalmente, el juez presidente y redactora, lo hicieron desde su oficina en dependencias del tribunal, mientras que la juez integrante desde su domicilio. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: GFVCTMEGJH Constanza Andrea Olsen Tapia Juez Redactor Fecha: 26/02/2021 13:42:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 02 de agosto de 2019 alrededor de las 09:15 horas carabineros fue informado por la Tenencia de Carreteras que se trasladaran hasta la Empresa CCU ubicada calle Ohiggins N° 400 de la comuna de Llay-Llay con la finalidad de verificar una violencia intrafamiliar, carabineros al llegar al lugar se percataron que se encontraban 2 personas de sexo masculino y una de sexo femenino, siendo identificada esta última como Francisca Calderon Alvarado, el otro sujeto fue identificado como Celestino Espinoza Carvajal, el tercer sujeto fue identificado como Jonathan Eleazar Vergara Sanchez, el que manifestó haber mantenido una discusión con Francisca Calderon y en el momento que carabineros conversa con esta persona se percatan que Jonathan Eleazar Vergara Sanchez, se da a la fuga sacando de su bolsillo derecho del pantalón tres monederos los que lanzó a la vía pública, logrando darle alcance, percatándose que los monederos contenían

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 30, 49, 50, 68, 70 y 76 del código penal; artículos 1, 4 y 45 de la ley 20.000; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena a JONATHAN ELEAZAR VERGARA SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.516.730-9, ya individualizado en audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en esta comuna el día 2 de agosto de 2019. II. Que se concede a VERGARA SANCHEZ el plazo de 9 meses para el pago de la multa a la que fue condenado, la que deberá pagar en cuotas iguales y sucesivas, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, el no pago de una de las cuotas hará obligatorio el pago total de la misma. En caso que el sentenciado no pagare la multa que le ha sido impuesta, se sustituirá conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III. Que, no reuniendo en la especie los requisitos exigidos por la ley 18.216 la pena deberá ser cumplida de modo efectivo, sirviéndole de abono al condenado, el día que estuvo privado de libertad, entre el 2 y el 3 de agosto de 2019, para ser puesto

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN ELEAZAR VERGARA SANCHEZ DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS RUC: 1900827742-K RIT 32-2020 San Felipe, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el 22 de febrero pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por Rodrigo Cortés Gutiérrez

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