PASTÉN/FLEISCHMANN CHILE S.A.
Rol
O-7896-2019
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Alex Daniel Pastén Labbé, técnico electrónico, domiciliado en Pasaje Los Arces 2481, Puente Alto quien demanda a Fleischmann SA, empresa de ingeniería, representada por don Christian Kusular Cervello, ambos domiciliados en Avenida Fresia 1921, Renca. Indica que el 1 de julio de 2014 ingresó a prestar servicios para la demandada como técnico electrónico, principalmente para la mantención de edificios, ejecución e instalación de sistemas de seguridad electrónicos, como cámaras, cables de red, etc., siendo su última remuneración la suma de $973.435.- Su jornada era de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas Explica que cuando llegan al trabajo a las 08:30 horas esperan en una especie de garita, que en realidad es un cuarto o bodega donde dejan sus pertenencias que les fue proporcionado por el administrador del edificio, se encuentra ubicada en el subterráneo del edificio y forma parte de sus áreas comunes. Luego van a la sala de control y el supervisor les da las instrucciones para ponerse a trabajar, lo cual ocurre todos los días desde que trabaja en el edificio Nueva Torre Santa María, hace un mes aproximadamente. El 16 de septiembre de 2019, como cualquier otro día, se presentó a trabajar a las 08:30 horas pero como no había llegado aún el supervisor se quedaron esperando en la bodega. Recién a las 10:30 horas llegó don Nicolás Flandes, aunque normalmente era don Gustavo Parra, quien siempre llegaba a las 08:30 horas pero al parecer había pedido unos días de vacaciones, ingresó en la habitación, los vio sentados, les dijo que se fueran a la sala de control y en ese lugar les dio instrucciones para trabajar ese día, que fue ir a revisar los shaft eléctricos de cada piso. El 23 de septiembre lo llamó por teléfono su supervisor Nicolás Flandes y le dijo que estaba despedido porque lo había visto durmiendo una semana atrás, lo que niega. El ex empleador invocó la causal de incumplimiento grave de sus obligaciones fundado en que “habría sido sorprendido el día lunes 16 de septiembre a las 10:30 por su jefe directo Nicolás Flandes durmiendo en una oficina alejada de donde debe desempeñar sus funciones, lo que vulnera sus obligaciones esenciales pues desatiende sus funciones durmiendo en horas de trabajo. Niega que se encontraba durmiendo pues sólo estaba sentado en el suelo y despierto. No es efectivo que estaba en una oficina alejada de sus funciones pues estaba en una bodega que la propia administración les proporcionó. Llega cada día a ese lugar a dejar sus cosas y se dirige a la sala de control a esperar las instrucciones de su supervisor. El 16 de septiembre no había ningún supervisor que les diera instrucciones por lo que, en vez de esperar en la sala de control donde trabajan los guardias, prefirieron esperar en la bodega a que llegara el supervisor, lo que sólo ocurrió a las 10:30 horas. Diariamente es el supervisor quien le da las instrucciones. Por lo que estima el despido indebido desde que se le
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y de acuerdo con lo previsto en loa artículos 160, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE RECHAZA la excepción de pago; II. Que SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 01 de julio de 2014 y el 23 de septiembre de 2019 que terminó por despido que se declara indebido, por lo que se condena a la demandada a pagar al trabajador lo siguiente: 1) $625.184.- (seiscientos veinticinco mil ciento ochenta y cuatro pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $3.125.920.- (tres millones ciento veinticinco mil novecientos veinte pesos) como indemnización por años de servicios; 3) $2.500.736.- (dos millones quinientos mil setecientos treinta y seis pesos) por concepto del incremento del 80%; 4) $238.680.- (doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos) por concepto de la segunda cuota del bono de término de conflicto. III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. No se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Notifíquese a las partes con esta fecha por correo electrónico. RIT : O-7896-2019 RUC : 19- 4-0231507-8 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sente
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Alex Daniel Pastén Labbé, técnico electrónico, domiciliado en Pasaje Los Arces 2481, Puente Alto quien demanda a Fleischmann SA, empresa de ingeniería, representada por don Christian Kusular Cervello, ambos domiciliados en Avenida Fresia 1921, Renca. Indi
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