1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA

Rol

M-1676-2020

Fecha

20 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta de autodespido, desconoce además que haya cumplido con las formalidades de este. Que las cotizaciones previsionales a la fecha de la contestación se encuentran pagadas. Refiere que si bien no hubo un pago, no fue habitual por lo que no es grave. Indica además que se le despidió por parte del empleador, invocando la causal del art. 160 N°3 del CT, por inasistencia. Reconoce adeudar el feriado legal por 21 días, pero controvierte la forma de cálculo, señalando que lo adeudado es $231.000.-. En cuanto a las remuneraciones del mes de mayo se le adeuda $204.307.- Las cotizaciones se encuentran íntegramente pagadas. Solicita el rechazo con costas. 2.- INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Indica que la vigencia del contrato que mantuvo con la demandada principal perduró entre el mes de marzo de 2018 hasta el 01 de octubre de 2019, esto es, siete meses. Explica que la relación comercial la mantiene con otra empresa relacionadas pero no hay unidad económica. Indica que nada se adeuda al demandante de autos. Que se llamó a conciliación a las partes, la que no prosperó. Hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral en su fecha de inicio únicamente. 2. Las funciones que eran de guardia de seguridad. 3. La remuneración por $498.500. Posteriormente, el tribunal dejó asentados como hechos controvertidos los que siguen: 1. Si son efectivos los hechos que están contenidos en la carta de autodespido, y en su caso el cumplimiento de las formalidades legales del mismo, o bien en su caso, la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, también con cumplimiento de las formalidades legales. 2. Estados de pago y situación del feriado proporcional y las remuneraciones de 19 días del mes de mayo, montos adeudados y la efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, periodos. 3. La existencia de subcontratación y la vigencia de la misma, y en su caso derecho de retención

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don RICARDO DANIEL ULLOA CARO, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Ovalle Nº3727, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, representada por los abogados JUAN PABLO COLLAO ARENAS, cuyo domicilio está ubicado en calle LONDRES 72, OFICINA 1, SANTIAGO, y deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de CENTENARIO SEGURIDAD Y PROTECCION LTDA, Rut N° 76.028.021-6, representada legalmente por don PATRICIO BURGOS BURGOS, RUT N°7.196.471-K, con domicilio en calle CAMPO DE DEPORTES Nº810, COMUNA ÑUÑOA, y solidariamente en contra de INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A, RUT N°96.713.220-9, representada legalmente por OSVALDO MUÑOZ CHANDIA, CI N°6.246.032-6, ambos con domicilio en Nicasio Retamales 71, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, basada en: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 20 de abril de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeñar labores de guardia, funciones que debía desarrollar para y en dependencias de INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A, ubicadas en Jotabeche Nº137, comuna de Estación Central. Con una jornada de trabajo de 48 horas semanales. Pactando una remuneración las partes de $498.500.-, la que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. Que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 2.- Término de la relación laboral. Expone que con fecha 20 de mayo de 2020, envió carta de auto despido, conforme al artículo 171 del CT., con copia presentada ante la oficina de partes de la inspección del trabajo mediante correo certificado, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 7 del código del trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación con la vulneración de los principios establecidos en el art. 5º del código del trabajo, respecto a los derechos fundamentales, como la afectación de mi integridad física y psíquica, motivado por acciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los convenios internacionales ratificados por chile, practicadas en su contra. Lo anterior se fundamenta en situaciones objetivas por las cuales, y a causa de la negligencia de la empresa, se dejaron de realizar los pagos correspondientes a sus cotizaciones previsionales de forma íntegra y oportuna, durante los meses de noviembre de 2019, marzo y abril de 2020. Refiere que el perjuicio que le trajo es que no ha podido postular a créditos bancarios en razón a este no pago de cotizaciones, dada las políticas crediticias de cada banco al momento de evaluarle. Estas situaciones le han vulnerado completamente como persona y finalmente han afectado de sobremanera sus finanzas, lo que le ha generado problemas familiares

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160 n° 7, 162, 171 y siguientes, 459 del Código del Trabajo, y, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don RICARDO DANIEL ULLOA CARO dirigida sólo en contra de Centenario Seguridad y Protección Ltda., declarando que el autodespido es ajustado a derecho. En lo demás, se desecha la demanda. II.- Que en consecuencia de lo anterior, es condenado el demandado Centenario Seguridad y Protección Ltda. , al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $498.500.- 2.- Indemnización por dos años de servicios: $997.000.- 3.- Recargo legal de 50% por $498.500.- 4.- Feriado legal adeudado: $231.000.- 5.- 19 días de remuneración adeudados del mes de mayo: $228.285.- III.- Que las sumas señaladas precedentemente, deberán ser pagadas reajustadas y con intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívese los autos en su oportunidad. Notifíquese mediante su incorporación al SITLA, en esta misma fecha. RIT : M-1676-2020 RUC : 20- 4-0274585-2 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precede

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don RICARDO DANIEL ULLOA CARO, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Ovalle Nº3727, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, representada por los abogados JUAN PABLO COLLAO ARENAS, cuyo domicilio está ubicado en calle LONDRES 72, OFIC

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