Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MIGUEL ALBERTO VILLEGAS TORRES

Rol

O-41-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintitrés de febrero de 2021, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Juan Ibacache Cifuentes, Arturo Fernández Vargas y Sr. Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900447113.2 y Rol Interno del Tribunal 41-2020 el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdez Jeria presentó acusación en contra del imputado Miguel Alberto Villegas Torres, chileno, nacido en concepción el 30 de diciembre de 1962, 59 años, soltero, estudios básicos incompletos, lee y escribe, cesante, cédula nacional de identidad 10.992.856-9, domiciliado en Thompson N° 1185, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Rolando Rodrigo Soto Johnson, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 25 de abril del 2019, a las 16.50 horas aproximadamente en circunstancias que personal del os7 de carabineros realizaba labores propias de su especialidad en calle Thompson frente al nro. 943 donde habían montado un dispositivo de vigilancia, se percataron de la presencia en el lugar de un sujeto quien resultó ser el acusado Miguel Alberto Villegas Torres quien se desplazaba de una esquina a la otra, deteniéndose al costado del vehículo utilizado por el personal policial donde tomo contacto con otro sujeto con quien realiza un intercambio de dinero entregando a cambio un envoltorio de papel de color blanco por lo que se procedió a su fiscalización huyendo del lugar el segundo sujeto ante la identificación del personal, dándole alcance al acusado a quien se sorprendió TEDRTMMXYG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Presidente Fecha: 26/02/2021 13:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

Fundamentos

considerando para ello la información entregada por el encartado en su declaración, estimando que la prueba de cargo solo contó con la versión de uno de los TEDRTMMXYG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Presidente Fecha: 26/02/2021 13:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 funcionarios policiales, y que su representado entregó dio antecedentes relevantes incluso señalando que la droga era de él. En consecuencia, a ello solicita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, la reclusión nocturna domiciliaria, aportando el certificado de discapacidad, que indica que el Domicilio del encartado se encuentra en Thompson 1185 Iquique, asimismo solicita la rebaja de la multa a una unidad tributaria mensual. Finaliza solicitando que en virtud del artículo 348 se abone la privación parcial desde el 20 de abril de 2019, eximiéndose de costas por haber sido representado por la defensoría penal pública. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que teniendo en consideración que en la versión entregada en estrados el encargado reconoce directamente la tenencia y distribución de la droga, aquel aporte permite estimar procedente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al complementar los dichos del testigo de cargo Luis Sandoval, dado que no discute ni contradice la versión del deponente de cargo, posicionándose tanto en el lugar, además reiterando que se encontraba junto a otra persona. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 4 de la ley 20.000, establece que la sanción será presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. En vista de aquello, al existir una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, en razón del artículo 68 del Código Penal, se debe excluir el grado máximo, por lo que al considerar la cantidad neta de sustancia incautada, lo que representa una infima afectación al bien jurídico protegido, se estima justificado aplicar el grado mínimo de la pena, en su parte más baja, esto es quinientos cuarenta y un días, dado que el alucinógeno, los contenedores y el dinero fueron incautados totalmente. Se establecerá además la accesoria correspondiente al grado de la pena, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto a la multa, se acogerá la solicitud de la defensa, al tenor del artículo 70 del Código Penal, dada la situación de salud informada y acreditada al efecto, en base al documento aportado en la etapa de desarrollo del juicio y su credencial

Fallo

se acuerda la composición especifica. Le sacaron una foto a don miguel con los papelillos en la mano, el peso era 2 gramos 300 pasta base de cocaína y no recuerda si sacaron fotos al dinero. Dichos de Gustavo Oryan Salazar, funcionario de Carabineros de Chile, quien a las preguntas del Ministerio Público expone que respecto a los hechos de este juicio conoce la parte administrativa de la investigación dado que en 2019 se desempeñó como jefe dela Sección de Microtráfico en Iquique, por información recepcionadas por personal de la Primera Comisaría de Iquique se solicitó a la fiscalía una orden de investigar en calle Thomson entre Amunátegui y juan Martínez, lugar que fue focalizado por la información de las juntas de vecinos, como un punto de permanente venta de droga que afectaba la calidad de vida de los vecinos, en este caso se autorizó la orden de investigar y como jefe del equipo TEDRTMMXYG Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Presidente Fecha: 26/02/2021 13:13:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 dispuso que se desarrollaran distintos servicios focalizados en el lugar que tenían que ver con vigilancias i

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1 RUC: 1900447113.2 RIT: 41-2020 ACUSADO: MIGUEL ALBERTO VILLEGAS TORRES CEDULA DE IDENTIDAD: 10.992.856-9 MATERIA: THOMPSON N° 1185, DE LA COMUNA DE IQUIQUE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintitrés de febrero de 2021,

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