ARAYA/SOCIEDAD COMERCIAL FORMAS LIMITADA
Rol
O-8726-2019
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de diciembre de 2019, comparece el señor Francisco Araya Viveros, domiciliado en Huérfanos N° 1294, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Importadora y Comercializadora Impex Ltda., representada legalmente por la señora Rose Marie Pachecho Fehrenberg, ambas domiciliada en Irarrazabal N°5185, oficina 510, comuna de Ñuñoa, y en contra Sociedad Comercial Formas Ltda., representada legalmente por doña Jimena Molina Cartes, ambas domiciliadas en Paseo Bunlnes 79, oficina 64, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Importadora y Comercializadora Impex Ltda. el 1 de abril de 2016, vínculo que jamás se formalizó, desarrollando labores de maestro en plásticos reforzados en un taller ubicado en Loteo Industrial N° 1120 F2, comuna de Lampa, y el taller contiguo al mismo, con una remuneración de $800.000, siempre a cargo del dueño de la empresa de nombre Klaus, quien contaba con un supervisor, Alejandro Ramos. Explica que el 14 de octubre de 2019 fue despedido verbalmente. Expone que a la fecha del término de la relación laboral las imposiciones no se encontraban íntegramente pagadas. Agrega, que las demandadas son una empresa familiar que se caracterizan por tener diversas empresas, siendo solo en definitiva, sin perjuicio que se su empleador se dedica a la fibra de vidrios y plásticos y la segunda se dedicaba a arreglar, pintar y soldar automóviles, desarrollando ocasionalmente funciones en “formas”, estando sujeto a una única dirección laboral, mismos jefes, instrucciones, proveedores, incurriendo además en la figura de subterfugio laboral. Previas citas legales y
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita que se declare: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- Que la “demandada” lo despidió verbalmente. 3.- Que el despido es nulo. 4.- Se condene al “demandado” al pago de las siguientes prestaciones: a) remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. b) indemnización sustitutiva de aviso previo, por $800.000. c) indemnización por años de servicios, por $3.200.000. d) incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. e) feriado legal por 60 días, por la suma de $1.600.000 y feriado proporcional por $1.843.333. f) saldos de remuneración del mes de septiembre de 2019, por $800.000. 5.- Que las demandadas son un único empleador y, en consecuencia se les condene solidariamente al pago de las prestaciones señaladas. Segundo: Que mediante presentación de fecha 22 de julio de 2020 la parte demandante retiró la demanda en contra la empresa Sociedad Comercial Formas Ltda., la que fue aceptada por el tribunal por resolución de 23 del mismo mes y año. Tercero: Que Importadora y Comercializadora Impex Ltda. no contestó la demanda. Cuarta: Que con fecha 1 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó a raíz de la incomparecencia de la demandada, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2.- Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3.- Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. feriado legal y/o proporcional. b. remuneraciones c. cotizaciones de seguridad social. Quinto: Que con fecha 15 de octubre y 27 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia sólo del actor, oportunidad en que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Cartola cotizaciones AFP Provida. 2.- Cartola Transferencias Remuneraciones. 3.- Acta entrega Implementos protección personal. 4.- Comprobante Otorgamiento de Feriado. Confesional. Se citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada, el que no compareció, solicitando el actor que se hiciese efectivo el apercibimiento previsto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Testimonial. Declaró el señor Leonel Núñez quien señaló: que conoce al demandante desde el año 2011, él trabajaba desde antes que el testigo; la empresa tenía una razón social determinada que se cambió en lo largo del tiempo; el testigo se retiró en noviembre de 2019, vio trabajar al demandante hasta el 12 o 14 de octubre aproximadamente; indica que lo despidieron; en la demandada se pagaba los días 5 y 20 y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 8, 9 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor señor Francisco Araya Viveros y la empresa Importadora y Comercializadora Impex Ltda. y, en consecuencia se declara: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes1 de abril de 2016 al 14 de octubre de 2019. 2.- Que el despido es injustificado y nulo, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $800.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $3.200.000, a título de indemnización por años de servicios; c) $1.600.000, por el incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $123.333, por remuneraciones insolutas; e) $1.200.000, por feriado legal; f) $300.214, por feriado proporcional; g) remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adecuadas, teniendo en consideración un estipendio de $800.000. II.- Que las sumas consignadas en las letras a), b) y c) del numeral 2 del románico I se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquell
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 19 de diciembre de 2019, comparece el señor Francisco Araya Viveros, domiciliado en Huérfanos N° 1294, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Importadora y Comercializadora Impex Ltda., representada legalmente por la señora Rose Marie Pachecho Fehrenbe
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