PAREDES/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA
Rol
M-2360-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de agosto de 2020 comparece la señora Carla Lorca Labbé, abogado, en representación de doña Zaida Paredes Nava, ambas domiciliadas en Doctor Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce en contra de la empresa Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia Ltda., representada legalmente por el señor Carlos Cepeda González, ambos domiciliados en Moneda N° 1554, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de febrero de 2019, desarrollando labores como ejecutiva de cobranza, con una remuneración de $504.060 para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código Laboral, hasta el día 29 de mayo de 2020, fecha en que fue despedida por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo por las razones que se esgrimieron en la carta que le fue entregada. Refiere que, en la especie, se invocó una causal que exige que se incurra en un incumplimiento de carácter grave, calificación que los hechos indicados en la carta no revisten. Hace presente, que la función que desarrollaba la trabajadora genera bastante stress por la sobrecarga de trabajo, lo repetitivo del mensaje, lo mecánico, sucesivo y continúo que significa dicha gestión, más cuando a ningún receptor le es agradable recibir como información una deuda y una solicitud de pago. Agrega, que a la fecha que ocurrieron los hechos, el 19 de mayo de 2020, el servicio se estaba generando vía Teletrabajo, en contexto de pandemia, lo que claramente también genera como base una incertidumbre que influye en las personas, sin indicar pautas claras a la trabajadora que le permitiera manejar a distancia su trabajo. En otro orden de ideas, manifiesta que, en principio, desarrollaba labores de ejecutiva de cobranza de telefonía para Claro, siendo traspasada luego a Ruta del Maipo sin mayor información o capacitación. Además, en la empresa c
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios, por $504.060. 2.- Incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $403.248. 3.-$352.842, por feriado legal. 4.- $88.211, por feriado proporcional. 5.- $487.258, por remuneración del mes de mayo de 2020. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 18 de diciembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida, reconociendo la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término, labores desarrolladas, como causal invocada, controvirtiendo el estipendio de la trabajadora. Explica que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al haber incurrido en la conducta señalada en la carta de despido, lo que encuadra en la causal invocada. Hace presente, que la conducta de la trabajadora vulneró las garantías constitucionales de la cliente, agrediéndola, incumplimiento su obligación de dar un trato adecuado a estos, saliéndose del marco de cualquier script o procedimiento, vulnerando sus obligaciones e incurriendo en prohibiciones contenidas en la convención y los artículos 100 y 101 del reglamento interno de ordene, higiene y seguridad. Agrega, que la situación expuesta se constató a raíz de un reclamo presentado por el cliente de su parte Ruta del Maipo y una auditoría efectuada, generando problemas con el cliente, quien solicitó que se sancionara a la trabajadora con una amonestación a lo menos. En cuanto a la remuneración, sostiene que esta fue depositada, no adeudándose feriado legal, desde que la trabajadora hizo uso de los mismos. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 13 de febrero de 2019. 2.-Que la actora se desempeñaba como ejecutiva de cobranza. 3.- Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo con fecha 29 de mayo de 2020. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Remuneración de la trabajadora. 2.- Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3.- Si se adeuda a la demandante remuneración por los días trabajados en el mes de mayo de 2020. 4.- Si se adeuda a la demandante feriado legal y proporcional. Tercero: Que la actora incorporó únicamente prueba instrumental, consistente en: Documental. 1.- Contrato de Trabajo de fecha 13 de febrero de 2019. 2.- Carta de aviso término de contrato de fecha 29 de mayo de 2020. 3.- Liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2020. Cuarto: Que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 9 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Zaida Paredes Nava en contra de Servicios Integrales de Cobranza y Correspondencia Ltda., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $492.697, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $492697, por indemnización por años de servicios; c) $394.157, por el incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $108.144, a título de remuneraciones no pagadas a la demandante; e) $88.211, por feriado proporcional. II.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del numeral precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo señala el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquellas signadas en los literales d) y e) se reajustarán y devengarán intereses según lo dispone el artículo 63 del citado cuerpo legal. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida y tener motivos plausibles para litigar. IV- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de agosto de 2020 comparece la señora Carla Lorca Labbé, abogado, en representación de doña Zaida Paredes Nava, ambas domiciliadas en Doctor Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce en contra de la empresa Servicios Integrales de Cobra
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