PIERRE SAINT/MF MONTAJES Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION LTDA
Rol
O-3872-2019
Fecha
19 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar quedaron como sigue: 1) Obra para la que fueron contratados los actores; 2) Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales; 3) Extensión de la obra para la que fueron contratados los actores; 4) Remuneraciones para efecto de cálculo de prestaciones adeudadas; 5) Efectividad de proceder la indemnización por término de relación; hechos y circunstancias; 6) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto y; 7) Efectividad de haber prestado servicios los demandantes bajo el régimen de subcontratación para Inmobiliaria Mirador Del San Cristóbal, en caso afirmativo, periodo por el que sería responsable y efectividad de haber hecho uso de sus derechos de información y retención. En la audiencia de juicio de 01 de este mes, la parte Demandada principal rindió la prueba Documental ofrecida en la preparación y la Testimonial de don Luis Alberto Urbina Troncoso y doña Marcia Alejandra Sepúlveda Campos. A su turno, la Demandante rindió Documental según consta en actas, incorporó las respuestas de Oficio de AFP Modelo, AFC Chile y FONASA y la Exhibición de documentos, luego de lo cual los comparecientes formularon sus observaciones a la prueba. Todas las alegaciones, actuaciones y declaraciones constan en audio. CUARTO: De acuerdo con lo planteado en la etapa de discusión, para la determinación de la justificación del despido se debe determinar, en forma previa, la obra o faena para la cual fueron contratados los demandantes. Sobre este punto, la cláusula primera de ambos contratos de trabajo, firmados por las partes, indican “El trabajador se desempeñará como Ayudante Eléctrico en la ciudad de Santiago en la obra denominada Edificio Mirador San Cristóbal, ubicada en Avenida Perú #733, de la comuna o localidad de Recoleta (…) Se deja constancia que el trabajador ha sido contratado exclusivamente para el cumplimiento del contrato celebrado entre empresa MF MONTAJES Y PROYECTOS DE C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los señores JOSUÉ FRANCOEUR y HAROLD PIERRE SAINT, trabajadores, domiciliados en calle Piedra Lobos N° 1230, comuna de Renca, deducen demanda de despido injustificado y nulidad del despido en contra de su ex empleadora, la empresa MF MONTAJES Y PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Flores Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Club Hípico N° 3341, comuna de Pedro Aguirre Cerda y, solidariamente, en contra de INMOBILIARIA MIRADOR SAN CRISTÓBAL LTDA., de su giro, representada legalmente por don Juan Luis Bacigaluppi Ríos, ambos domiciliados en Avenida Perú N°653, comuna de Recoleta. Fundan su demanda en una relación laboral que ambos iniciaron el 01 de abril de 2019, desempeñándose como ayudantes eléctricos, percibiendo una remuneración compuesta por un sueldo base de $310.000, una gratificación de 43.780, un bono de asistencia y producción de $20.000, asignación de colación de $20.000 y asignación de movilización de $30.000, alcanzando un total de $423.780. Añaden que fueron contratados por obra o faena, en la obra denominada Edificio Mirador San Cristóbal, ubicada en Avenida Perú N° 733, de la comuna de Recoleta, concluyendo sus contratos cuando se ponga término a ésta, precisando que dentro de sus funciones estaba el término de las instalaciones eléctricas cableado y artefactos en subterráneos. Señalan que con fecha 30 de abril de 2019 fueron despedidos por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, fundada en el término de instalaciones eléctricas, cableado y artefactos en subterráneos, en circunstancias que los contratos de trabajo fijan su hito de cese cuando se ponga término a la totalidad de la obra contratada entre la demandada principal y la demandada solidaria, lo que ocurriría a fines del 2019. Manifiestan que sus cotizaciones previsionales nunca fueron enteradas en los organismos respectivos. Finalizan solicitando que se haga lugar a la demanda, se declare el trabajo bajo régimen de subcontratación y que su despido fue injustificado y, en consecuencia, se condene a las demandadas, de manera solidaria, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización de lucro cesante compuesta por las remuneraciones hasta el término de la obra y una indemnización por término de la relación laboral, remuneraciones hasta la convalidación del despido, cotizaciones previsionales impagas y la remuneración adeudada a don Harold Pierre Saint, de marzo de 2019; todo ello con expresa condena en costas y reajustes. SEGUNDO: La demandada, al contestar, reconoce la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, cargo, componentes de la remuneración y obra en que se desempeñaban los actores, pactándose que fueron reclutados exclusivamente para el cumplimiento del contrato celebrado entre las demandadas. Las tareas consistían en término de instalacio
Fallo
se declara con la demandada principal se inicia el 01 de abril de 2019, carencia que impide emitir pronunciamiento y torna en improcedente resolver la petición de apercibimiento por falta de exhibición del comprobante de pago de remuneración de marzo de 2019. DECIMO: En lo concerniente al trabajo bajo régimen de subcontratación, cabe indicar que la documentación laboral de los demandantes deja constancia de que la obra en la cual laboraron es la denominada Edificio Mirador San Cristóbal, sin mencionar a la empresa mandante. Ahora bien, en cuanto a los testigos de la parte demandada principal, es pertinente tener en cuenta que el Sr. Urbina indicó que conoce a Inmobiliaria San Cristóbal Limitada como subcontrato, mientras que la Sra. Sepúlveda afirmó que la mandante es Constructora Ebco. Estas afirmaciones son concordantes con el certificado de término de obra ya referido, suscrito por el profesional de obra. La parte demandante no rindió prueba en contrario. Las máximas de la experiencia, por otro lado, llevan a inferir que la mandante es Constructora Ebco, desde que el levantamiento de un edificio cuenta, por lo general, con la intervención de dos distintas clases de compañías: las constructoras y las inmobiliarias, siendo estas últimas las que suelen ser propietarias de los terrenos y líderes de los proyectos y, las primeras, las que ejecutan la edificación que, a su vez, subcontratan las especialidades. Los antecedentes ya referidos motivan el rechazo del apercibimiento
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En Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los señores JOSUÉ FRANCOEUR y HAROLD PIERRE SAINT, trabajadores, domiciliados en calle Piedra Lobos N° 1230, comuna de Renca, deducen demanda de despido injustificado y nulidad del despido en contra de su ex empleadora, la empresa MF MONTAJES Y PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN LTDA., sociedad del giro de su
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