2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALDÍAS/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL

Rol

T-1908-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GABRIEL JUVENAL SALDÍAS URRUTIA, profesor, domiciliado en Villa Juan Wesley, Pasaje El Pellín 112, comuna de Padre Hurtado, Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del término de la relación laboral en contra de su ex empleadora, la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don LEONARDO ALBERTO BRAVO GÒMEZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Carrascal Nº 4.447, comuna de Quinta Normal, Santiago, conforme a la relación de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que continuación expone: Señala que con fecha 1 de junio de 1981, fue contratado por la demandada Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, para prestar servicios bajo vínculo de subordinación, primeramente en el Establecimiento Educacional Escuela Antumalal y posteriormente en la Escuela Cal y Canto, de esa comuna. Conforme contrato suscrito por las partes en la fecha indicada, fue contratado para cumplir labores como docente. La jornada de trabajo pactada fue de 30 horas semanales. Aduce que según consta en liquidación correspondiente al mes de agosto de 2019, su última remuneración mensual fue de $1.261.659. Durante el transcurso del tiempo en que se prolongó la relación laboral, es decir 38 años continuos de trabajo bajo el mismo empleador, siempre tuvo un excelente desempeño laboral, cumpliendo de forma eficiente y responsable todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo suscrito con la demandada, de lo que dan cuenta las evaluaciones de Desempeño Profesional Docente, y el tiempo que desarrolló su labor. Dice que con fecha 30 de octubre de 2017, hizo efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas servidas a la Corporación, haciendo uso del derecho que en su condición de profesor del sector municipal le confiere el artículo 1º de la ley Nº 20.822. Comenta que la relación laboral se extendió hasta el día 30 de agosto de 2019, oportunidad en la que suscribió el respectivo finiquito de contrato -con reserva de derechos-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 3º de la ley Nº 20.822, norma que -en síntesis- dispone que en este caso el término de la relación laboral se produce sólo una vez que el empleador pone a disposición del profesional de la educación el total de la bonificación que le corresponde conforme las normas citadas. Comenta que en reiteradas oportunidades la Corporación demandada acordó diversas fórmulas de pago con otros docentes que se encontraban en su misma situación, procediendo finalmente a pagarles la indemnización por años de servicio en cumplimiento de las normas contenidas en el convenio colectivo antes citado. Dice que el perjuicio que le ha ocasionado el actuar discriminatorio de la denunciada es evidente. En efecto, al término de la relación laboral percibí de su ex empleador la suma total de $18.780.191 por los siguientes conceptos: pago sostenedor ($13.211.737) y aporte fiscal extraordinario ($5.568.454). Su última remuneración mensual -agosto de 2019- fue la suma de $1.261.659. Habiendo prestado servicios en forma ininterrumpida para la demandada por un lapso de 38 años, el monto bruto de la indemnización por años de servicio a que tengo derecho en virtud del convenio colectivo asciende a la suma de cuarenta y siete millones novecientos cuarenta y tres mil cuarenta y dos pesos ($47.943.042). Habiendo percibido al momento de la suscripción del finiquito con la demandada la $18.780.191, arbitrariamente la demandada omi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19, N° 2) de la Constitución Política de la República, las Leyes Nº 20.822 y 20.976, artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 20.976; artículos 1°, 2° y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral y la demanda conjunta de cobro de prestaciones, interpuesta por don GABRIEL JUVENAL SALDÍAS URRUTIA, en contra de la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por don LEONARDO ALBERTO BRAVO GÓMEZ. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1908-2019. RUC: 19-4-0230973-6. Dictada por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GABRIEL JUVENAL SALDÍAS URRUTIA, profesor, domiciliado en Villa Juan Wesley, Pasaje El Pellín 112, comuna de Padre Hurtado, Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del término de la rel

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