Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VELÁSQUEZ CON CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)

Rol

M-366-2020

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EVA DEL TRANSITO VELASQUEZ RIFFO, cédula de identidad número 14.267.889-6, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, la empresa JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.700-2, representada legalmente por don RAUL QUEZADA LAVAGNINO, Rut. SE IGNORA, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE 5 DE ABRIL, N° 802, COMUNA DE CHILLÁN, en su carácter de empleador directo de quien suscribe y en contra de CENCOSUD S.A., Rut. 93.834.000-5, representada legalmente por don RICARDO BENNETT DE LA VEGA, rut. 12.584.647-5, o quien sus derechos represente en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA KENNEDY N° 9001, COMUNA DE LAS CONDES, en su calidad de continuadora legal de EMPRESAS ALMACENES PARIS S.A. y JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. Peticiones: 1. Que, la empresa Cencosud S.A., es la continuadora Legal de empresa Almacenes Paris S.A. y Johnson Administradora Ltda., y que por tanto sea condenado al pago de los montos que se detallan, en el evento de que se concrete la fusión por absorción ya descrita en la narración de los hechos de la demanda. En subsidio, para el caso de no concretarse la fusión por absorción, se condene solo a Johnson Administradora Ltda.” 2. Que el DESPIDO del que ha sido objeto es IMPROCEDENTE y como consecuencia de ello debe pagarse: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 241.834 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) o la suma que Usía determine conforme a derecho. B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 150.343 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las fechas de inicio y término de la relación laboral, las funciones de la demandante como auxiliar de aseo y servicios y la aplicación de la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora demandante por necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la referida causal. 2.- Efectividad que la empresa CENCOSUDA S.A, es continuadora legal de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. 3.- Procedencia del descuento del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: A fin de acreditar la causal de necesidades de la empresa, la demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Carta de despido de fecha 31 de Agosto de 2020, con comprobante de envío a IDT. 2.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 8 de Septiembre de 2020, firmado ante Notario con fecha 22 de Septiembre de 2020. 3.- Certificado AFC Eva Velasquez Riffo. 4.- Acta de Entrega de Local Comercial Johnsons ubicado en calle Arauco esquina Maipón de la comuna de Chillán, de fecha 30 de Octubre de 2020. 5.- Fotografías de local comercial Johnson de la comuna de Chillán cerrado. 6.- Mail de fecha 2 de Noviembre de 2020, el cual da cuenta de la disminución de ventas durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2020, enviado por Cristian Jiménez Carrasco Jefe relaciones laborales Johnson Administradora Ltda. 7.- Contrato de trabajo de Cristian Jiménez Carrasco que acredita su cargo de Jefe relaciones laborales Johnson Administradora Ltda 8.- Copia de Informe de Gestion Johnson Administradora Limitada Marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020. 9.-Informe de gestión Septiembre 2020 Johnsons Administradora Limitada 10.- Reglamento Interno Johnsons Administradora Limitada. CUARTO: Los motivos que sustentan la causal de término de contrato, contenidos en la comunicación de despido, se expresan de la siguiente forma: Las tiendas de la empresa, en todo el territorio nacional, han sufrido una disminución drástica en su funcionamiento y operación cotidiana, reduciendo, como consecuencia, el número de personas que concurren a los locales, sus ventas e ingresos, de manera sustancial. Lo anterior comenzó a manifestarse en el mes de octubre del año 2019, por hechos de alteración del orden público, producidos fundamentalmente en la Región Metropolitana, y que posteriormente se extendieron a otras regiones del país, circunstancia que implicó la necesidad de cerrar tiendas y de reducir los tiempos de atención al público. Esta situación de afectación económica, ha alcanzado en la actualidad niveles que hacen insostenible la viabilidad del negocio, y ha implicado mayores perjuicios debido a la necesidad del cierre generalizado de nuestros establecimientos de comercio, y la consiguiente abrupta caída de las ventas, generada por la necesidad sanitaria de adoptar medidas preventivas de distanciamiento social, en el marco de la propagación de Fase IV del virus Covid-1

Fallo

por tanto sea condenado al pago de los montos que se detallan, en el evento de que se concrete la fusión por absorción ya descrita en la narración de los hechos de la demanda. En subsidio, para el caso de no concretarse la fusión por absorción, se condene solo a Johnson Administradora Ltda.” 2. Que el DESPIDO del que ha sido objeto es IMPROCEDENTE y como consecuencia de ello debe pagarse: A. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 241.834 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) o la suma que Usía determine conforme a derecho. B. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 150.343 pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las fechas de inicio y término de la relación laboral, las funciones de la demandante como auxiliar de aseo y servicios y la aplicación de la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora demandante por necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la referida causal. 2.- Efectividad que la empresa CENCOSUDA S.A, es continuadora legal de JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA. 3.- Procedencia del descuento del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: A fin de acreditar la causal de necesidades de la empresa, la demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Carta de despido de fecha 31 de Agosto de 2020, con comprobante de envío

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: EVA DEL TRANSITO VELASQUEZ RIFFO, cédula de identidad número 14.267.889-6, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, la e

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