SAGREDO/BRAVO
Rol
M-763-2020
Fecha
19 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 763-2020 don Gonzalo Andrés Obando Neira, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 308 de la ciudad de Temuco, en representación de don CRISTIAN RAMÓN SAGREDO NAVARRETE, chileno, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 12.708.012-7, domiciliado para estos efectos en calle Candelaria N° 060 de la ciudad de Temuco, ha deducido demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnización, en procedimiento monitorio laboral, en contra de don EDUARDO ANDRÉS BRAVO FLOODY, empresario, cédula de identidad N° 12.534.670-7, domiciliado en calle Manuel Recabarren s/n (camino Temuco – Labranza kilómetro 5,5, acceso por container azul que indica arriendo de retroexcavadoras) de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 07 de septiembre del año 2020, su representado comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para el demandado de autos, desempeñando la función de CHOFER, ello en diferentes obras o trabajos que mantenía con su ex empleador en distintos puntos de la ciudad de Temuco y otras comunas de la región, ello en consideración a la naturaleza de los servicios prestados por el demandado, los que consistían en limpieza de fosas, alcantarillados, fumigaciones y labores de limpieza en general, ello sin perjuicio que en todo momento estaba a disposición de su ex empleador, el cual en momentos en que no conducía lo derivaba a labores de construcción, limpieza u otra similar, agrega que diariamente su representado debía presentarse en el lugar donde funcionan las bodegas de su ex empleadora, la cual está ubicada en el kilómetros 5,5 de la ruta que une Temuco con Labranza. Agrega que el día 07 de septiembre de 2020, su representado comenzó a realizar las labores antes indicadas para su ex empleador, sin que se procediera a suscribir un contrato de trabajo, quedando dicha formalidad pospuesta para verificarse dentro de
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones pertinentes, en procedimiento monitorio laboral, en contra de don EDUARDO ANDRÉS BRAVO FLOODY, ya antes individualizado, acogerla a tramitación y que en definitiva US., establezca: 1.- En primer término, se pretende que se declare la existencia de la relación laboral, en las condiciones antes expuestas, y que vinculaba a su representado con el demandado de autos desde el día 07 de septiembre del año 2020 hasta el día 20 de octubre del año 2020. 2.- Que en consecuencia, se declare que su representado fue despedido verbalmente, sin expresión de causa y sin formalidad alguna, el día 20 de octubre del año 2020 y además, que dicho despido sea declarado como nulo, ello por estar pendientes en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de su representado al momento del referido despido injustificado, ello de acuerdo a lo prescrito por el artículo 162 del Código del Trabajo al efecto. 3.- Que se proceda a condenar al demandado de autos al pago de la remuneración de los 43 días trabajados, y que corresponden a los días que median entre el día 07 de septiembre del año 2020 hasta el día 20 de octubre del año 2020, por la suma de $1.146.666.- ello en consideración que la remuneración mensual pactada con el demandado de autos ascendía a los $800.000.- mensuales. 4.- Que se proceda a condenar al demandado de autos al pago de la suma de $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, toda vez que de acuerdo a lo expresado en esta demanda, su representado se encontraba vinculado con el demandado de autos por un contrato de trabajo de naturaleza indefinido. 5.- Que se condene al demandado de autos al pago de la suma de $ 47.733.- pesos por concepto de feriado proporcional, correspondiente al período trabajado entre el día 07 de septiembre del año 2020 hasta el día 20 de octubre del año 2020, y en consideración que la remuneración mensual ascendía a la suma de $800.000.- 6.- Que se condene al demandado de autos al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 20 de octubre del año 2020, hasta el que se realice el pago efectivo de las cotizaciones provisionales, de salud y de seguridad social que corresponden. Lo anterior, de acuerdo con el propio artículo 162 del Código del Trabajo, ya que el despido del día 20 de octubre del año 2020 no produce el efecto de poner término a la relación laboral en cuestión, ello por resultar nulo de acuerdo a las normas señaladas al afecto por nuestra legislación laboral al omitir el pago de las cotizaciones previsionales. 7.- Que se condene al demandado de autos al pago de todas las cotizaciones provisionales, de salud y de seguridad social que se adeudan. 8.- Todas las sumas anteriormente señaladas, con el aumento de los intereses legales y sus respectivos reajustes y
Fallo
se acuerda como era el recinto donde trabajaba, como fue a hace tiempo no sabe cuántos camiones habían, lo dejaba casi cerca de su lugar de trabajo, casi a la entrada, señala que desde donde lo dejaba no se veía bien, señala que le dijo que era chofer de esos camiones limpia fosas, no le comentó de otras labores cree que tiene licencia de chofer de camión. A LAS PREGUNTAS DEL TRBUNAL, señala que lo iba dejar y buscar durante todo ese tiempo, pero tenía que estar en su trabajo a las 8, señala que había una amistad. QUINTO: Que por su parte la demandada a fin de desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, rindió las siguientes probanzas: Prueba Documental: 1.- Copia de contrato de don Juan Pablo de don Juan Pablo Leiva. 2.- Copia de modelo de constancia de entrega de implementos de seguridad. 3.- Copia Detalle de trabajadores para programa de fiscalización de la Inspección del Trabajo. 4.- Copia de liquidación de sueldo. 5.-Copia de modelo de acta de Información del derecho a saber. 6.- Copia de finiquito de trabajo. 7.- Set de fotografías del trabajo realizado por el demandante de adaptación de baño. 8.- Copia de Report de actividad de camiones en que se consigan el día, nombre de conductor del camión, la dirección del cliente su teléfono y el valor cobrado Prueba Confesional: Comparece el demandante don CRISTIAN RAMÓN SAGREDO NAVARRETE, cedula de identidad N° 12.708.012-7, quien presta declaración y señala, que conoce al demandado hace mucho tiempo desde que e
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Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 763-2020 don Gonzalo Andrés Obando Neira, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 308 de la ciudad de Temuco, en representación de don CRISTIAN RAMÓN SAGREDO NAVARRETE, chileno, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 12.708.012-7, domiciliado para estos efec
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