SANDOVAL/BOTTERO
Rol
M-3028-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDADAS: Consta íntegramente en audio. Se tiene por evacuado el trámite de contestación por parte de las demandadas. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia del reconocimiento de la prestación correspondiente a la suma de $16.688 pesos por concepto de la remuneración del mes de septiembre de 2020. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de la relación laboral existente entre la demandante y la demandada principal, estipulaciones y obligaciones del actor y remuneraciones pactada y efectivamente percibida para el evento de ser procedente algún tipo de indemnización o prestación. 2. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor, hechos pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de existir una carta de despido remitida por la demandada principal al demandante, en la afirmativa cumplimiento de las solemnidades legales y en su caso efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido. 4. Efectividad de adeudarse el feriado proporcional o en su caso efectividad de haber sido pagada la señalada prestación. 5. Efectividad de que como consecuencia del despido el actor sufrió perjuicios correspondiente al lucro cesante demandado. 6. Efectividad de que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria subsidiaria de autos, en la afirmativa antecedentes que lo demuestren, periodo y si esta hizo uso de los derechos de información y retención en su caso. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEM
Fundamentos
fundamentos en su demanda, la parte demandante incorporó sus medios de prueba, tanto documental como testimonial que constan íntegramente en audio. VI. Que la demandada solidaria no presentó ninguna prueba que se le solicitó respecto a los documentos, no obstante, no se dará lugar al apercibimiento legal, ya que los antecedentes probatorios permiten sin necesidad de ejercer esa facultad al tribunal para formarse convicción sobre los hechos, amén de que el documento ya fue incorporado por la demandada principal, resultando innecesario el apercibimiento. VII. Que el tribunal tampoco ejercerá su facultad respecto a la incomparecencia del absolvente Josè Bottero Vives. VIII. Que los elementos de convicción referidos precedentemente no permiten concluir en ningún sentido que existiera el despido verbal referido por el actor el día 29 de septiembre. Conforme la parte demandante no evacuó dicha carga procesal, no puede prosperar la declaración solicitada por el actor y en consecuencia tampoco las prestaciones pecuniarias demandadas. Dicho lo anterior, el tribunal solamente accederá a la demanda por el concepto de $16.688 pesos que corresponde a lo reconocido por la parte demandada en el comparendo ante la inspección del trabajo, desestimando todas las pretensiones del actor. IX. Que sin perjuicio de lo referido en lo precedente y a mayor abundamiento, no obstante no proceder la pretensión del actor, los antecedentes relacionados con la existencia de un despido basado en la causal del artículo 160 Nº 4, primero que no ha sido cuestionado y que ha resultado probado que se cumplió con las solemnidades legales particularmente con el señalamiento determinado y pormenorizado del examen de la carta en los hechos que la fundan, los que aparecen de su lectura atenta que indica que corresponde a los hechos verificados el día 29 de septiembre y la causal por cierto imputada al trabajador, ratifican la convicción de este tribunal de ordenar rechazar la demanda deducida por el demandante Marcos Sandoval Aguilera, en dicha alegación planteada en la contestación que ha sido suficientemente probada se forma convicción de además de la improcedencia de la pretensión dirigida en su contra por el demandante. X. Conforme a lo anterior resulta innecesario referirse a algún tipo de responsabilidad solidaria sin perjuicio de que el contrato incorporado por la demandante dan cuenta que se dan por cumplidos los supuestos y que al momento del despido del trabajador como lo refieren los propios testigos de la demandada, el trabajador demandante desempeñaba obras en la faena de propiedad de la demandada solidaria, por lo que respecto a la suma de $16.688 pesos será condenada solidariamente por formarse convicción de que el actor prestó servicios en la faena de la demandada solidaria durante el periodo que se accediera a la suma de los $16.688 y tampoco consta que se hayan ejercido a los derechos de retención e información por la parte demandada. VISTOS Y DISPUESTO en los artí
Fallo
se declara que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Exequiel Mera Garrido en representación de don Marcos Sandoval Aguilera en contra de la demandada Josè Bottero Vives y en contra de la Constructora Almahue S.A. en cuanto solicitó el actor la declaración respecto a su despido verificado el día 29 de septiembre de 2020 habría sido verbal e injustificado rechazando por lo demás todas las pretensiones correlativas derivadas del despido del trabajador. SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo precedente se acoge la demanda de cobro de prestaciones en lo relacionado con la suma de $16.688 pesos por concepto de remuneración adeudada del mes de septiembre, rechazándose la demanda en relación al feriado proporcional y como ya se indicó en el numeral precedente, todas las demás prestaciones vinculadas con lucro cesante e indemnización por no aviso previo. TERCERO: Que atendido a que la parte demandante no ha resultado completamente vencida, no será condenada en costas. CUARTO: La cantidad referida deberá ser pagada con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia si no se pagara la suma ya referida dentro de quinto día hábil se remitirán los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción. Dictada por don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y archívese en su oportu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago 16 de diciembre de 2020 RUC 2040298553-5 RIT M-3028-2020 CARATULADO SANDOVAL/BOTTERO MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA GONZÁLEZ VERA HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 15:57 SALA Sala Virtual 12 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 204
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