BIAGINI/AMIGO
Rol
T-1809-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamenta la causal del art. 160 N° 7; dice relación en lo siguiente, con el no pago de la remuneración contemplada en la clausula cuarta del Contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de marzo de 2014. Si bien es cierto, con fecha 23 de noviembre de 2018 se suscribió por mi parte un anexo de contrato de trabajo que sustituyo la estructura remuneracional, y se firmó un finiquito parcial que implicaba la renuncia de acciones judiciales, ello solo se materializo a consecuencia de las presiones ejercidas por ud. en mi contra, a consecuencia de la demanda laboral interpuesta por don Carlos Silva. Tanto es así, que dicho anexo nunca se llevó a efecto, sino hasta el mes de abril de 2019. Como ud y yo sabemos, dicho acto, solo tuvo como base mi negativa de firmar un nuevo contrato de trabajo con mi ayudante doña Tracy Monster, donde se me imponía contratarla como mi trabajadora, lo cual no acepte, frente al inminente despido de la ayudante, se me impuso hacerme cargo de la mitad de su indemnización por años de servicio, a lo cual nuevamente me negué, por ser contrario a la lógica y a nuestro ordenamiento jurídico. 2. Así mismo, entre noviembre de 2018 y abril de 2019 ocurrieron una serie de actos de su parte que implica una infracción a lo dispuesto al art. 184 del Código del Trabajo y que configura la causal del art. 160 N° 5, pues constituyen actos omisiones o imprudencias temerarias que afectan la salud de los trabajadores. Tales actos son: a) El mes de agosto del año 2018 ud. me grita e insulta delante de clientes por el hecho de estar esperando que firmara unos documentos de unos clientes que habían aguardado por ellos por más de 2 horas, furiosa cierra la puerta en mi cara, y además me grita a viva voz que cuando nos cambiemos de oficina me enviaría al cuarto piso del edificio de Huérfanos 578. b) En el mes de marzo de 2019, específicamente el día 15 de marzo de 2019, ud. me llama a su oficina, insultándome y gritándome delante del administrador de la No
Fundamentos
Considerando el tenor del informe, y apreciando que la sintomatología que sentía, no eran solo ideas suyas, sino que efectivamente habían huellas claras y precisas de haber sido objeto de acoso laboral, es que con fecha 4 de septiembre de 2019, dirige carta de despido indirecto a la denunciada, fundada en los art. 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo. El texto de la carta de autodespido, reza lo siguiente: Sr. MYRIAM AMIGO ARANCIBIA Notario Titular de la 21° Notaria de Santiago RUT: 8.884.553-6 Miraflores N° 169, Santiago Presente MAT. Carta de Término de Contrato de Trabajo Auto despido art.171 Código del Trabajo Santiago, 04 de septiembre de 2019. De mi Consideración: Con fecha de hoy 04 de septiembre de 2019, de acuerdo a lo previsto en el art. 171 del Código del Trabajo, informo a Ud. que pongo término al contrato de trabajo vigente con la 21° Notaria de Santiago, a contar del 04 de septiembre de 2019, en el cargo de Jefe de Registro, por la causal contemplada en los artículos 160 Ns° 5 y 7. CAUSALES DE DERECHO. a) 160 N° 7; “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” b) Art. 160 N° 5; “Acto, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos” LOS HECHOS. 1. Los hechos que fundamenta la causal del art. 160 N° 7; dice relación en lo siguiente, con el no pago de la remuneración contemplada en la clausula cuarta del Contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de marzo de 2014. Si bien es cierto, con fecha 23 de noviembre de 2018 se suscribió por mi parte un anexo de contrato de trabajo que sustituyo la estructura remuneracional, y se firmó un finiquito parcial que implicaba la renuncia de acciones judiciales, ello solo se materializo a consecuencia de las presiones ejercidas por ud. en mi contra, a consecuencia de la demanda laboral interpuesta por don Carlos Silva. Tanto es así, que dicho anexo nunca se llevó a efecto, sino hasta el mes de abril de 2019. Como ud y yo sabemos, dicho acto, solo tuvo como base mi negativa de firmar un nuevo contrato de trabajo con mi ayudante doña Tracy Monster, donde se me imponía contratarla como mi trabajadora, lo cual no acepte, frente al inminente despido de la ayudante, se me impuso hacerme cargo de la mitad de su indemnización por años de servicio, a lo cual nuevamente me negué, por ser contrario a la lógica y a nuestro ordenamiento jurídico. 2. Así mismo, entre noviembre de 2018 y abril de 2019 ocurrieron una serie de actos de su parte que implica una infracción a lo dispuesto al art. 184 del Código del Trabajo y que configura la causal del art. 160 N° 5, pues constituyen actos omisiones o imprudencias temerarias que afectan la salud de los trabajadores. Tales actos son: a) El mes de agosto del año 2018 ud. me grita e insulta delante de clientes por el hecho de estar esperando que firmara unos documentos de unos clientes que habían aguardado por ellos por más de 2 horas, furiosa cierra la puerta en mi cara, y a
Fallo
por tanto, renunciado la actora a toda acción que tenga por fundamento el sistema de remuneraciones anterior al 23 de noviembre de 2018. Ciertamente, tal acuerdo de voluntades constituye una convención, que tiene el carácter de transaccional, tal como ha ocurrido en la especie, al existir contraprestaciones recíprocas. Ahora bien, el finiquito legalmente celebrado, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2460 del Código Civil. Que, en este orden de ideas, es dable asentar que, como convención, es decir, como acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se originan en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo esto es, a aquéllos que consintieron en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio. Conforme a lo expuesto, se concluye lo siguiente: a) El finiquito (con el consiguiente efecto de cosa juzgada) impide que la demandante pueda ejercer en contra de la demandada por las materias específicamente transadas en el finiquito, por no existir reserva de derechos alguna sobre la misma. El finiquito y la transacción contenida en él dejan en evidencia que mi representada no adeuda ninguna suma a la actora por los conceptos que ahora demanda. b) La transacción finiquita cualquier deuda entre las partes por las materias tratadas en el finiquito, y exige aplicar la
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Santiago a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que ha comparecido CHRISTIAN VALDEBENITO ACUÑA, abogado, cédula de identidad 15.590.768-1 en representación de ANA MARCELA BIAGINI SOTO cédula de identidad 8.033.679-9 ambos domiciliados en Agustinas 853 oficina 847 Santiago e interpone denuncia por vulneración de garantías constitucionales, demanda de despido indirecto, nulidad de ane
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