LIMCHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-262-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados no constituyen un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo. Por último, de acuerdo al acta de notificación y requerimiento de documentación y citación, se solicita acompañar los comprobantes de entrega de EPP y caratula de pago a la ACHS, documentos que fueron debidamente acompañados a la fiscalización, documentación en la que se logra apreciar que las trabajadoras declaran recibir de forma gratuita todos los elementos de protección personal. También se sancionó a su representada por NO SUPRIMIR LOS FACTORES DE PELIGRO EN EL LUGAR DE TRABAJO, existiendo error de hecho en la aplicación de la multa respectiva, ya que su representada ha suprimido los factores de riesgos a los cuales se ven expuestas las trabajadoras, de conformidad a las capacitaciones que se realizan al momento de iniciar el contrato y constantemente se capacitan a las funcionarias con el fin de mitigar los riesgos a los cuales se ven expuestas, agregando que los REAS (residuos de establecimientos de atención de salud), son “aquellas sustancias, elementos u objetos, que se generan en un establecimiento asistencial en los que se diagnostica, trata, rehabilita o inmuniza a seres humanos y que deben ser eliminados”. Y en este sentido, la empresa ha tomado todas las medidas de mitigación para cumplir con las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo y para proteger la vida, la salud y en general la integridad física de los trabajadores, y no se puede calificar el color de una bolsa con el contenido de REAS, como afirma el inspector al detallar la multa. Hace presente informe emitido por el prevencionista de riesgos de fecha 11 de marzo de 2019, respecto de retiro de residuos de establecimientos de atención de salud, constatando en terreno las condiciones de seguridad que presentaba la instalación para el retiro de REAS para el SSVSA y quienes serían las personas encargadas del retiro de REAS, indicando su nombre y cedula de id
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Jara Rojas, abogado, en representación de LIMCHILE S.A., del giro aseo y mantención industrial, ambos con domicilio en calle Santa Elena N° 1333, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Provincial, domiciliados en calle Blanco Sur N° 1281, Piso 2, Valparaíso, respecto de la Resolución N° 385, de fecha 13 de noviembre de 2019, que mantiene las multas impuestas bajo Resolución N° 8415/19/29-1, 2 y 3, de 5 de julio de 2019, por un monto de 60 UTM, 60 UTM Y 40 UTM respectivamente. Indica que el 19 de junio de 2019, el fiscalizador Esteban Maximiliano Soto Sagredo, notificó el requerimiento de documentación y citación, solicitando: fotocopia de Contrato de trabajo; comprobante de entrega de elementos de protección personal (EPP); caratula último pago a la ACHS; certificado de los EPP; comprobante de pago de remuneración de los últimos 6 meses; y comprobante de entrega de Reglamento Interno; sin haber indicado los nombres de las o los trabajadores respecto de quienes se requería la información, añadiendo que el día 24 de junio, el fiscalizador constató la comparecencia y presentación de la documentación requerida, pero las actuaciones desplegadas por la Fiscalizadora fueron adoptadas sin haber dado cumplimiento a las garantías que deben regir estos procedimientos, sancionándose a su representada por NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES, LIBRES DE TODO COSTO Y CUALQUEIRA SEA LA FUNCION QUE ESTOS DESEMPEÑEN, LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Alega error de hecho en la aplicación de esta multa, toda vez que de conformidad a lo señalado en el registro de entrega de uniforme, elementos de protección personal y materiales de trabajo, se establece “que la trabajadora que suscribe el presente documento recibe de forma gratuita por parte del empleador, los elementos de protección personal arriba señalados, además de haber recibido capacitación respecto del uso y cuidado de estos, comprometiéndome a utilizarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesta al riesgo.” Además, de las trabajadoras señaladas en la multa, solo doña Brenda Luz Albanecich Norambuena y doña María Ximena Pérez Lazcano, realizan labores de retiro de REAS para el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y solo ellas están debidamente capacitadas para la función de áreas REAS y no las otras trabajadoras señaladas en la multa impuesta, siendo solo operarias de aseo las señoras Miriam Troncoso, Jazmín Araya, Gloria Huerta, Evelyn Flores y Nancy Altamirano, quienes realizan otras labores de aseo en la instalación. Respecto de la norma infringida, el artículo 53 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, señala que su representada da cabal cumplimiento a la misma, ya que no cobra ni traspasa el costo de los elementos de protección personal a sus trabajadores, por lo que los hechos constatados
Fallo
por tanto plena y absoluta congruencia entre la disposición transgredida y la multa aplicada. Y en cuanto a las restantes alegaciones de la reclamante, la omisión que la Inspección del Trabajo estima configuraría una falta a la obligación de suprimir los riesgos en los lugares de trabajo, consiste en la ausencia de procedimientos de trabajo seguro respecto de las tareas relacionadas con retiro o manejo de REAS y con la indeterminación en cuanto a las funciones que debían desarrollar las trabajadoras del aseo, específicamente si les correspondía o no efectuar estas labores, cuestiones que no fueron dilucidadas por la empresa al momento de efectuarse la visita inspectiva ni de presentarse la solicitud de reconsideración ni ahora judicialmente, considerando en este sentido que los antecedentes que aporta –certificados de vacunación, charlas de inducción, etc…-, si bien se refieren a medidas de protección y cuidado que la empresa ha adoptado en relación al desarrollo de las labores de las trabajadoras que cumplen funciones de aseo en el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, no dicen relación con los procedimientos de trabajo seguro respecto del manejo de REAS que la Inspección del Trabajo exige, exigencia que se vincula estrechamente con la obligación de suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo, toda vez que la existencia de estos procedimientos y su conocimiento por parte de los trabajadores, constituye uno de las vías principales para garantizar la correct
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Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Pablo Jara Rojas, abogado, en representación de LIMCHILE S.A., del giro aseo y mantención industrial, ambos con domicilio en calle Santa Elena N° 1333, comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, repre
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