VARGAS/RESTAURANT FRANCISCO JARA
Rol
O-3127-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Richar Vargas Baudino, empleado, con domicilio en Doctor Sotero del Rio 326, oficina 503, comuna Santiago, interpone demanda contra EST. RESTAURANT FRANCISCO JARA EIRL, con domicilio en Marcoleta 287, comuna de Quilicura. Expone que, el uno de febrero de 2018, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, en calidad de ayudante de cocina. De acuerdo con lo que se estipula en la cláusula primera del contrato, don Francisco le ordenó desempeñarse en la dirección de Ismael Briceño 1.567, a cargo de la peluquería que funcionaba en dicho lugar, cumpliendo funciones de peluquero. Sólo el uno de abril de ese año, sin embargo, se escrituró el contrato de trabajo. Su remuneración ascendía a $336.000. El 12 de abril de 2019 tomó la decisión de auto despedirse ante el hecho cierto del abandono de esta parte por el empleador, el que no cumplió con el pago de la remuneración pactada, como así tampoco las prestaciones previsionales, durante los 14 meses que estuvo trabajando para don Francisco. Previas citas legales, solicita que se declare justificado el autodespido, concediendo la nulidad del despido y reconociendo adeudadas las prestaciones, para en definitiva condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $420.000 por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $420.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $210.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el autodespido justificado en términos del Art. 171 del Código del Trabajo. 4.- $316.300 por concepto de feriado legal/proporcional del periodo 01 de febrero de 2018 a 12 de abril de 2019. 5.- $101.927. por concepto de gratificación. 6.- $5.880.000. por concepto remuneraciones adeudadas 7.- Las cotizaciones previsionales que se encuentran adeudadas del periodo trabajado- 8.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en términos del Ar
Fundamentos
motivos laborales, pero nunca prestó servicios para restaurante de forma alguna. El demandante ha ejercido siempre la función de peluquero, en la dirección que él mismo señala, y para otro empleador. Por lo anterior, no proceden las prestaciones demandadas. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia. CONSIDERANDO: Primero: De acuerdo con el documento respectivo aportado por el actor, es efectivo que, con fecha uno de abril de 2018, las partes celebraron un contrato de trabajo, por el cual aquél se desempeñaría como ayudante de cocina, y recibiría una remuneración compuesta de sueldo bruto mensual, por $336.000, y gratificación legal mensual de $101.927. El lugar de prestación de los servicios sería Lo Marcoleta 287, comuna de Quilicura. La cláusula novena del contrato estipula que: “Se deja constancia que la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el Empleado Don RICHAR JOSE VARGAS BAUDINO, haya obtenido la Visa de Residencia correspondiente en Chile o el Permiso especial de trabajo para extranjeros con Visa en trámite”. Es cierto, asimismo, como lo demuestra la carta respectiva, que el actor comunicó a la demandada su decisión de poner término al contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, con efecto al 12 de abril de 2019, por incumplimiento grave de contrato de trabajo, debido al no pago de remuneraciones y cotizaciones, lo que notició, asimismo, a la Inspección del Trabajo. El certificado de Fonasa declara que el demandante no tiene afiliación a esa institución. La copia de la cédula de identidad del demandante y el certificado de la Policía de Investigaciones, dan cuenta de haber el actor obtenido dicho documento, como, asimismo, vista temporaria, al menos en enero de 2019. Segundo: El documento que contiene el contrato de trabajo no comprueba la prestación de servicios en que se funda la demanda, pues tenía vigencia condicional a la obtención de la condición migratoria que permitiera al actor trabajar en Chile. Dicha estipulación es válida, ciertamente, en la medida que no se verificare con anterioridad a su vigencia, una prestación efectiva de servicios, pues en tal caso esta circunstancia prevalecería sobre lo acordado por escrito en el documento. Tercero: En esa dirección, el demandante no demostró que los servicios convenidos en dicho contrato, es decir, de ayudante de cocina en Lo Marcoleta 287, comuna de Quilicura, se iniciaran antes de lo previsto, ni tampoco demostró su aserto en el sentido de que la demandada le haya ordenado prestar servicios no en tal recinto, sino en el ubicado en Ismael Briceño 1.567, y no como cocinero, sino en calidad de peluquero. No hay prueba que avale esa aseveración. Los únicos antecedentes apor
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-3127-2019 RUC 19- 4-0185914-7 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Richar Vargas Baudino, empleado, con domicilio en Doctor Sotero del Rio 326, oficina 503, comuna Santiago, interpone demanda contra EST. RESTAURANT FRANCISCO JARA EIRL, con domicilio en Marcoleta 287, comuna de Quilicura. Expone que, el uno de febrero de 2018, ingresó a prestar servic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica